

Este lunes, finalmente se reglamentó el régimen de Inocencia Fiscal, con el cual el Gobierno apunta a sacar los “dólares del colchón” y que estos se inyecten en la economía formal.
La normativa, que modifica de manera estructural el vínculo entre el Estado y los contribuyentes, es la apuesta de Luis Caputo a que los argentinos saquen los estimados u$s 170.000 millones de “canuto” y los vuelquen a inversiones productivas.
Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también puso en marcha formalmente el Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RSG) del Impuesto a las Ganancias, una de las reformas tributarias más relevantes de la Ley 27.799.
Con esta, se busca reducir la persecución fiscal, limitar la judicialización de conflictos impositivos y generar incentivos concretos a la formalización.
La medida quedó establecida a través del Decreto 93/2026, publicado en el Boletín Oficial, bajo la firma de Javier Milei, su jefe de Gabinete; Manuel Adorni; el ministro de Economía; Luis Caputo, y el ministro de Justicia; Mariano Cúneo Libarona. La reglamentación se apoya en un principio central: el contribuyente cumplidor deja de ser tratado como sospechoso permanente.

Así lo expresa el propio comunicado de ARCA: “Se deja atrás un régimen persecutorio. Décadas de cepo cambiario, alta inflación, volatilidad y un sistema tributario asfixiante empujaron a millones de argentinos a la informalidad y la evasión".
“En ese esquema todos eran considerados evasores. La Ley de Inocencia Fiscal viene a poner las cosas en su lugar y les devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie”, agrega.
En ese marco, el régimen introduce el concepto de efecto liberatorio del pago y una presunción de exactitud de las declaraciones juradas, que limita la capacidad del fisco de reabrir fiscalizaciones, salvo en casos puntuales y claramente definidos.
Además, se elevan de manera sustancial los umbrales penales por evasión, se reduce el plazo de prescripción de los delitos tributarios y se prioriza la regularización administrativa por sobre la vía penal, en línea con el mensaje político que viene sosteniendo el ministro de Economía, Luis Caputo.
Desde el Gobierno destacan que, con la nueva normativa, la evasión simple solo configura delito penal a partir de los 100 millones de pesos, mientras que la evasión agravada se fija desde los 1000 millones.
Además, el plazo de prescripción baja de cinco a tres años, lo que, según el encuadre oficial, implica que quienes se inscriban en el RSG durante los próximos meses quedarán protegidos frente a investigaciones penales una vez transcurrido ese período.
En esta línea, ARCA subraya en su reglamentación que el contribuyente que incurra en un incumplimiento y sea notificado podrá resolver su situación pagando la deuda, sin enfrentar automáticamente una causa penal, salvo en los casos de mayor gravedad.

Esta amplia flexibilización tiene como objetivo la formalización de los “dólares del colchón” que tienen los argentinos. En particular, el Gobierno apuesta a generar un incentivo concreto para que pequeños y medianos ahorristas incorporen sus dólares al circuito formal.
La reglamentación del régimen se apoya en un cambio de lógica que el propio Caputo sintetizó como el paso de un Estado que “persigue a todos” a uno que confía en el contribuyente cumplidor y concentra sus recursos de control en los casos relevantes.
Según esa mirada, el sistema anterior incentivaba la informalidad y la litigiosidad, mientras que la Inocencia Fiscal apunta a ampliar la base tributaria reduciendo el costo de cumplir.
Las claves del Régimen Simplificado de Ganancias
ARCA también reglamentó a través de la Resolución General 5820/2026 el funcionamiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Allí se establecen los procedimientos para la adhesión, la ratificación anual de permanencia y la convalidación de quienes ya se encontraban inscriptos bajo el esquema previo.
La adhesión deberá realizarse a través del servicio “Ganancias PH Simplificada” del Sistema Registral de ARCA, y quienes ya se hubieran incorporado con anterioridad deberán convalidar su opción para quedar plenamente alcanzados por el nuevo régimen.
Quiénes pueden adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada
El régimen está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que cumplan de manera concurrente con los siguientes requisitos:
- No superar los topes de ingresos totales y de patrimonio establecidos por la Ley 27.799.
- No estar categorizados como grandes contribuyentes nacionales.
- Haber cumplido con esos parámetros durante el año inmediato anterior y los dos ejercicios fiscales previos.
La verificación de estas condiciones será automática. En caso de detectar incumplimientos, ARCA podrá disponer la exclusión del régimen, previa notificación al contribuyente y con la posibilidad de que este realice su descargo y aporte la documentación respaldatoria correspondiente.
El corazón del sistema es la declaración jurada precargada. ARCA confeccionará una propuesta de liquidación a partir de la información disponible en sus bases de datos y la provista por terceros, que el contribuyente podrá revisar, modificar y confirmar antes de su presentación.
Para ello, el organismo considerará únicamente los ingresos brutos del período, de fuente local o extranjera, y las deducciones admitidas por la normativa vigente del Impuesto a las Ganancias.
A cambio, quienes adhieran quedan exceptuados de cumplir con determinadas obligaciones informativas adicionales que rigen en el régimen general.

Las claves del efecto liberatorio y presunción de exactitud
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo esquema es el efecto liberatorio del pago. La presentación de la declaración jurada simplificada y el pago en término del impuesto correspondiente liberan al contribuyente de futuras revisiones sobre ese período fiscal base.
Además, se incorpora una presunción de exactitud que alcanza no solo al Impuesto a las Ganancias, sino también al IVA de los períodos no prescriptos, incluso en aquellos ejercicios en los que no hubiera existido obligación de presentar declaraciones juradas.
Cuando puede intervenir ARCA
La reglamentación define de manera precisa cuándo ARCA puede impugnar una declaración y dejar sin efecto esa protección. Solo podrá hacerlo si detecta una discrepancia significativa, entendida como diferencias superiores al 15% de lo declarado, montos que superen los umbrales del Régimen Penal Tributario, o la utilización de facturas o documentación apócrifa, sin importar el importe.
En esos casos, el organismo queda habilitado a extender la fiscalización a períodos no prescriptos.
Desde el Ejecutivo subrayan que estos límites buscan dar una señal clara: el control seguirá existiendo, pero será selectivo y basado en riesgo, en línea con los estándares internacionales de prevención del lavado de activos. Al mismo tiempo, el régimen refuerza la idea de que el contribuyente que cumple y formaliza su situación no debe enfrentar un escenario de incertidumbre permanente.
















