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El Gobierno explicó cómo funciona el SIRA para importaciones: los detalles que dio ante la OMC

En medio de los reclamos del sector privado por el sistema para importar, el Gobierno respondió a las dudas de otros países sobre los trámites de licencias, el acceso al SIRA y a las divisas.

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En medio de los reclamos del sector privado por el sistema SIRA para importación, el Gobierno envió hacia fines de octubre una serie de respuestas a un cuestionario ante las dudas de otros países sobre los trámites de licencias para el ingreso de productos del exterior.

En el informe presentado ante el Comité de Licencias de Importación, los representantes de la Argentina ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) difundieron el informe que detalla cuáles son las finalidades de las licencias y los ámbitos de aplicación.

Allí, se asegura que "el trámite de licencias no está destinado a limitar ni la cantidad ni el valor de las importaciones. El régimen de licencias automáticas tiene por objeto obtener información estadística descriptiva y anticipada a los registros históricos". 

En tanto, en el caso de las no automáticas "tiene por objeto establecer un sistema de verificación previa adecuado para asegurar el cumplimiento de las condiciones que rigen la importación de los productos".

Se remarca también que la subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación y "está facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, y efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados" por los dos tipos de licencias.

Entre otros puntos, el Gobierno detalló que el régimen "no supone la aplicación de cupos o contingentes" y que las licencias deben ser presentadas con anterioridad al despacho a plaza de la mercadería.

Ante las negativas, aclara que "no existen otras causas de rechazo más que las que devienen del incumplimiento, por parte del peticionante, de los requisitos dispuestos en la normativa, las cuales además son debidamente informadas al peticionante" y enfatiza que "todos los solicitantes tienen derecho a interponer justificación ante el órgano que emite la observación".

Condiciones y requisitos para pedir una licencia de importación

En la nota elevada al Comité de la OMC, el Ejecutivo indica que quienes quieran una licencia deben estar inscriptos en el Registro de Importadores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y deben acceder al sistema SIRA.

  Por otra parte, el Gobierno reconoce que, para las mercaderías sujetas a la tramitación de licencias no automáticas de importación, "la autoridad de aplicación podrá requerir al importador información y/o documentación adicional, mientras que puede también solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso".  También marca que el trámite no tiene costo, no demanda depósito previo ni adelanto.  

Plazos de acceso a las SIRA y las divisas

Por otra parte, la nota indica que las licencias de importación tienen un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIRA. "Dicho plazo puede ser prorrogado por la autoridad de aplicación, a solicitud del interesado, con al menos 15 días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas", establece.

Si el plazo de validez de la Licencia Automática se encuentra vencido, se entenderá que el otorgamiento de la prórroga implica su renovación, hasta su fecha de vencimiento, aclara el Gobierno. Asimismo, enumera que no existen sanciones por la no utilización o la utilización parcial y que las licencias de importación son de carácter intransferible.

"Cuando corresponda, las mercaderías deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda", agrega el informe.

Por último, agrega que para obtener las divisas necesarias para realizar el pago importaciones de bienes, el detalle oficial ante la OMC se limita a señalar que "las entidades bancarias dan acceso a los operadores al mercado de cambios en las condiciones establecidas por la autoridad en materia de política monetaria y cambiaria del país", en una referencia a las restricciones que operan en el país y que generan reclamos de las empresas por la dificultad para acceder a los dólares.

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Comentarios

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  • JCH

    Jorge CERNOTTO HILGERT

    02/11/23

    Lo más triste de estas organizaciones, como OMC o FMI, aceptan las explicaciones de Argentina sin más; no se toman el mínimo esfuerzo para verificar si lo que se les informa es verdadero. Y claramente, el gobierno argentina siempre miento, no importa qué debe informar, miente sistemáticamente.

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  • DC

    Damian Corssico

    02/11/23

    jajajajajajaja si si es asi como explica la nota.

    Responder