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El Gobierno avanza con un nuevo programa destinado a trabajadores informales: incluye pago directo

La Secretaría de Empleo convalidó la reglamentación de la iniciativa PAR. Prevé el pago de hasta $ 52.000, de manera directa y a mes vencido.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprobó este jueves el reglamento general del Programa de Apoyo a la Registración (PAR).

A través de la Resolución 970 y con el objetivo de fomentar la incorporación en el plano legal, la iniciativa estará disponible para mayores de 18 años mientras que para empresas, hasta una nómina de cinco empleados. 

"Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un empleador o una empleadora en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual", especifica el artículo 6° del texto publicado en el Boletín oficial. La ayuda económica no configurará vínculo laboral con la cartera conducido por Raquel "Kelly" Olmos, ni generará su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que son propias del empleador o la empleadora. 

Nuevo programa para trabajadores informales: plazos de inscripción, adhesión e incompatibilidades


Las empleadoras y los empleadores podrán incorporar trabajadoras y trabajadores en el Componente Registración Laboral por un periodo de hasta TRES (3) meses;

El otorgamiento de la ayuda económica aplicará al cuarto mes de registrada y vigente la relación laboral, mientras que la incorporación se realizará durante meses calendarios enteros y continuos. 

En cuanto al procedimiento, serán las "Oficinas de Empleo" de la Red de "Servicios de Empleo" los órganos encargados de recepcionar las solicitudes bajo el siguiente procedimiento:

 1) Carta de Adhesión para Empleadoras/es, debidamente conformada, en la cual constituirán domicilio electrónico en los términos de la Resolución N° RESOL-2020- 344-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

2) Constancia de Alta de las/os trabajadoras/es a incorporar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

3) Copia del acta de inspección, siempre y cuando no haya sido realizada por la cartera nacional. 

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Por su parte, las incompatibilidades se revestirán en cuatro instancias:

1) un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público; 

2) prestaciones previsionales; 

3) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza,

4) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral implementados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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