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Con un puñado de decretos publicados ayer en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei empezó a bosquejar los primeros trazos de una reforma sindical que se presenta como un paso clave para profundizar el proceso de desregulación económica y transformación del Estado en la cuenta regresiva a la extinción de las facultades delegadas a mitad de año.

La movida se enmarca también en un contexto de efervescencia gremial con el descontento por el techo ultra bajo a las paritarias y la UOM fueguina en pie de guerra por el impacto en la industria local de la baja de aranceles a los electrónicos oficializada también esta semana. Y con el horizonte más lejano aún para reformas de mayor profundidad, como la laboral, comprometidas con el FMI para fines de 2026.

La nueva alerta desde las centrales gremiales la disparó dos DNU que versan sobre cuestiones distintas pero que se leyeron en sincronía. Uno de ellos, el 340/2025 desregula la actividad de la marina mercante -punto que genera una fuerte oposición de los sindicatos del transporte per se- pero que incluye un artículo disimulado que revive uno de los pilares del DNU 70/2023.

El otro, curiosamente, fue bautizado como de "libertad sindical", el 342/2025, pero también despierta desconfianza en la dirigencia sindical, aunque responde a un viejo anhelo gremial de no injerencia del Estado en la gobernanza de las organizaciones gremiales. Ambos llegaron acompañados de un tercer DNU,el 341/2025, al que los gremios docentes también acusaron de ser un retiro oficializado del Gobierno nacional de la paritaria docente.

"Bajo el pretexto de declarar como 'servicio esencial' al transporte marítimo de personas y/o productos, el Poder Ejecutivo amplía esta categoría, incluyendo un sinfín de sectores sin otro criterio que el de restringir el derecho a huelga", acusó la CGT en un comunicado.

"La CGT no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada de un Gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender", agrega, al tiempo que promete dar la "las batallas que tenga que dar, sea en los Tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo".

Hoy las dos CTA que habían convocado a movilizarse hacia el Ministerio de Economía contra el techo ultra bajo a las paritarias-y la no homologación de acuerdos- y la motosierra en el Estado con los despidos y pases a disponibilidad, sumaron ahora el rechazo al DNU 340/2025 apuntando contra su pretensión de acotar las márgenes del derecho a huelga, en algunos sectores, a niveles casi absolutos.


Qué actividades ven limitado su derecho a huelga con el DNU 340/2025

En efecto, el artículo 3 del DNU 340/25 se reforma el artículo 24 de la Ley N° 25.877 de "Régimen Laboral" para ampliar el rango de servicios esenciales en los que deben garantizarse el 75% de la actividad en el caso de una huelga. Incluye un amplio rango de actividades en siete incisos pero con un redacción lo suficientemente amplia como para diluir los márgenes.

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

De igual modo, fija como servicio trascendental -debe garantizarse el 50%- otro amplio rango de sectores, con la misma impronta, y que abre a posibilidades de comprender toda actividad de exportación.

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
  • Los servicios de radio y televisión
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

"La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga", sostuvo el abogado laboralista Matías Cremonte.

Y añadió: "Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales, y jamás existió un caso en el que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad." Tal cual se evidenció, la reforma tomó por sorpresa a los gremios y sus centrales, y hasta a algunos funcionarios nacionales.

Por último, el DNU 340/2025 describe nuevas posibilidades para que una Comisión de Garantías, cuya integración de debe disponer por reglamentación, pueda añadir nuevas actividades en sendas categorías mediante resolución fundada, abriendo el rango a cualquiera cuya interrupción pudiera "afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal".

Si aquel primer mega decreto terminó judicializado, esta vez no será la excepción. Desde la CGT y las dos CTA, los equipos jurídicos que presentaron aquella demanda original ya están trabajando para replicar la estrategia. El objetivo será presentar a más tardar la próxima semana sendas acciones judiciales en el foro laboral que ya determinó en segunda instancia la suspensión del decreto original, de diciembre de 2023. Los planteos jurídicos se trabajarán en conjunto, aunque vayan por presentaciones separadas.

En cambio, las tres centrales elevarán juntas una denuncia ante la OIT, en donde buscarán el respaldo de otras organizaciones sindicales regionales para sumar volumen contra el nuevo decreto 340/2025. Como todo DNU, hasta tanto no prospere una cautelar judicial o ambas cámaras del Congreso rechazan la norma, el decreto se encuentra en vigencia.


Cómo se gestó el artículo secreto para limitar el derecho a huelga

En rigor, la iniciativa que focaliza en la desregulación de la marina mercante se trabajó durante cerca de seis meses entre diversas áreas del Poder Ejecutivo: la nueva Agencia Nacional de Puertos y Navegación, el Ministerio de Economía, Desregulación y Transformación del Estado e incluso el área de Comercio en específico sobre el final en lo que impactaba en la Industria Naval.

Pese a ello, no hubo consulta con la Secretaría de Trabajo para revivir los cambios al régimen laboral del DNU 70/2023 como se pretendió hacer de forma camuflada. En eso, todos apuntan a la mano de Federico Sturzenegger, quien ya había sido el autor intelectual de la reforma original.

Desde el Ministerio de Desregulación, esgrimen una interpretación segmentada del veto judicial al DNU 70/2023 y por qué no es incompatible el nuevo DNU 340/2025 con aquella decisión. Alegan que "para incorporar dicho servicio (marina mercante) como servicio esencial resulta necesaria la modificación del artículo 24 de la Ley N° 25.877, (ya) que si bien su aplicabilidad se encuentra cautelarmente suspendida, la norma continúa vigente". Únicamente se incorporó un nuevo servicio esencial que no guarda relación con lo dispuesto en aquel fallo, sostienen.

En paralelo, el Gobierno publicó ayer un segundo decreto, el 342/2025, al que bautizó en un comunicado del Ministerio de Capital Humano como de "Libertad Sindical". Limita, por norma, "las injerencias del Estado que se entienden excesivas en los procesos de autonomía y autodeterminación de las organizaciones sindicales".

Si bien responde a una demanda de los gremios, algunos de sus representantes desconfiaron también de las verdaderas intenciones del Gobierno. Temen que esconda una mayor reducción del andamiaje de vinculación con los sindicatos de lo que alguna vez fue el Ministerio de Trabajo, ahora reducido a Secretaría.