

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para que las empresas accedan a beneficios fiscales previstos en la Ley de Economía del Conocimiento. La normativa del organismo habilitó además el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para adherir al régimen de promoción como también los mecanismos de coordinación con la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Todas las notificaciones se realizarán por la Plataforma de Trámites a Distancia(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y las empresas una vez inscriptas tendrán que conservar la documentación presentada por 10 años.
Las firmas que se inscriban en el registro de empresas de la economía del conocimiento tendrán, en primer lugar, como principal beneficio, un bono intransferible de crédito fiscal que se otorga por las contribuciones patronales y tendrán una baja de hasta el 70%. Además, la principal novedad con respecto a la ley de 2019 -aparte de la baja de retenciones del 5% a 0%- es que en esta habrá una reducción de manera escalonada del Impuesto a las Ganancias dependiendo del tamaño de la empresa.
La ley de Economía del Conocimiento, sancionada en octubre de 2020, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento. "Los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento premian la creación de empleo de calidad, promueven la exportación y apuntalan a un sector estratégico para el país", indicó la directora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La Resolución General N°4949, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, dispuso el procedimiento a través del cual las empresas deben inscribirse desde el sitio web del organismo para adherir al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La normativa establece que la AFIP verificará mediante controles sistémicos, y previo a la emisión del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas solicitantes. La resolución también dispone las pautas para el intercambio de información entre AFIP y la autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Productivo, un paso necesario para garantizar que las empresas accedan a los beneficios previstos en la ley.
Asimismo, la resolución establece la forma en que los beneficiarios provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.













