Cristina Kirchner: de candidata a ir presa, ¿qué va a pasar tras el fallo de la Corte?
El máximo tribunal rechazó las apelaciones y dejó firme el fallo que condena a la exmandataria a seis años de prisión y la inhabilita, de forma perpetua, a ejercer cargos públicos.
El futuro político y judicial de Cristina Kirchner quedó resuelto en horas de la tarde de este martes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó las apelaciones de la exmandataria y dejó firme el fallo de la "causa Vialidad" que la condena a seis años de prisión y la inhabilita, de forma perpetua, a ejercer cargos públicos.
Además, la actual líder del Partido Justicialista (PJ) quedará fuera de la carrera electoral. Es decir, su candidatura a diputada provincial por la Tercera Sección quedó sin efecto y no podrá presentarse el próximo 7 de septiembre.
Cristina, que esperó el fallo de la Corte rodeada de dirigentes y militantes en la sede del Partido Justicialista, puede solicitar -por su edad (72 años)- cumplir la condena en arresto domiciliario.
"Créanme que estar presa es un certificado de dignidad , créanlo porque lo siento de esa manera", afirmó la expresidenta el lunes en la sede del PJ, previo a que el máximo tribunal dé a conocer su veredicto.
Con ese comentario, se animó a afirmar: "Soy una fusilada que vive y no me va a alcanzar la vida para agradecerle a Dios".
Al finalizar su alocución dentro de la sede del Partido Justicialista, la exvicepresidenta salió a hablar a la gente que se agolpó en la calle Matheu: "Es imposible crecer y desarrollarse en un país que cada día se endeuda más y más y los argentinos no vemos un peso".
"¿Piensan que van a solucionar esto metiéndome presa? Entonces, dale, métanme presa", desafió la expresidenta al Gobierno y al Poder Judicial.
Cristina Kirchner condenada: qué va a pasar tras el fallo de la Corte
Tras el fallo de la Corte que dejó firme la condena dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal N°2, la sentencia establece una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en el marco de la adjudicación de obras públicas al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz.
Con esta decisión, la condena ya fue oficializada, aunque no se activaría una pena de prisión efectiva porque ya tiene más de 70 años.
La expresidenta quedaría legalmente impedida de presentarse a cargos públicos en futuras elecciones, salvo que una reforma judicial o política revierta el fallo.
Fragmentos de la sentencia de la Corte Suprema
La sentencia resuelve: "Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)".
En la parte de los fundamentos, los jueces (Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz) sostuvieron: "Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida -valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)- y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley".
Y señalaron: "Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)".
Asimismo, la Corte remarcó que "el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto -entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos- se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo".
Además, el documento precisa que "se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido".
Y advirtieron: "El discurso reiterativo de la apelante -por ejemplo, el tribunal revisor señaló que lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo' sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada".
Asimismo, los jueces observaron que "la apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado".
Por otro lado, los jueces enfatizaron en las "diversas falencias" en la presentación de la defensa de Cristina. En ese sentido, indicaron que existen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo "sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto".
Y consignaron: "Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de 'independencia, imparcialidad e integridad', sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados".
Incluso, según se lee en el fallo, la defensa tampoco brindó "la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses".
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