Salarios

Cómo leer un recibo de sueldo y qué datos deben figurar por ley

Con la liquidación de los salarios devengados de agosto 2021 en marcha y tras las subas escalonadas por paritarias, los trabajadores pueden toparse con dudas sobre montos brutos y netos a cobrar al igual que los descuentos por jubilación y obra social

Septiembre vuelve a ser escenario de una nueva liquidación de haberes correspondiente a agosto 2021 y los descuentos por jubilación y obra social pueden confundir el cálculo final del monto total a cobrar.

Algunos sindicatos como comercio o empleadas de casas domésticas incorporan este mes aumentos pactados por acuerdos paritarios que impactan de lleno en el salario bruto e indirectamente en el neto. ¿Cómo leer un recibo de sueldo y qué datos deben figurar por ley?

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Recibo de sueldo, ¿qué componen los ingresos?

Los montos que suman en el recibo de pago son:

  • Sueldo básico: es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y varía según la categoría. Sobre este monto se calculan distintos adicionales;
  • Antigüedad: es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3%. Se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año;
  • Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio;
  • Título profesional: es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la "inhabilitación del título";
  • Adicional remunerativo: es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo;
  • Adicional no remunerativo: es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen;
  • Horas extraordinarias: son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio;
  • Horas de feriado: se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad;
  • Horario nocturno: también está contemplado en los convenios. Es para el trabajo después de las 21 y hasta las 6;
  • A cuenta de futuros aumentos: en este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio;
  • Otros adicionales: además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros;
  • Vacaciones: los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más);
  • Asignaciones familiares: las abona la ANSeS si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio, ayuda escolar.

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Recibo de sueldo: ¿qué componen los egresos y se descuentan del monto a cobrar?

Los rubros del recibo de sueldo que restan de la remuneración bruta son:

  • Aporte jubilatorio (SIPA): es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales. Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo;
  • Aporte al PAMI (INSSJP): es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados;
  • Aporte a la obra social: también es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia;
  • Cuota sindical: se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas;
  • Impuestos (retención de Ganancias): el empleador actúa como agente de retención de este tributo de tal forma que descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP.

Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias

A partir de la última modificación del impuesto a las Ganancias, todos aquellos trabajadores que ganen un sueldo bruto de $ 150.000 o más están alcanzados por ese gravamen.

  • Por año: ganancias es un tributo anual, que los empleados van pagando mes a mes como un anticipo del pago final. El empleador (empresa, Estado u otros organismos) es sólo un intermediario que retiene el impuesto del sueldo y lo ingresa al fisco (Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP).

A lo largo del año, los valores se van acumulando, y al finalizar, se hace un cierre anual donde se abonan o se cobran las diferencias. Los trabajadores tienen tiempo hasta febrero del año siguiente para presentar una declaración jurada con el fin de modificar lo pagado.

Desde 2017, todos los empleados y jubilados tienen que presentar las deducciones por medio del formulario 572 de Siradig.

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