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La política de desregulación impulsada por el Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo revés judicial. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, firmada por Luis Caputo, que había eliminado el sistema obligatorio de información en línea de los precios de los combustibles.
El fallo, firmado por el juez Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y concluyó que la decisión oficial implicó una “disminución injustificada” en el nivel de protección que el Estado debe garantizar a los consumidores.
La resolución cuestionada había derogado el régimen vigente desde 2016, que obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado, dentro de las ocho horas de producida cualquier modificación, los precios de naftas, gasoil y GNC. Ese sistema alimentaba una base de datos pública que permitía comparar valores entre distintos puntos de venta y contemplaba además un canal de denuncias para los consumidores.
Con la desregulación impulsada por Economía, esa obligación desapareció. El argumento oficial fue que los consumidores ya podían acceder a la información mediante aplicaciones de las petroleras, sitios web y los propios surtidores, por lo que mantener el esquema administrativo generaba cargas burocráticas innecesarias para las estaciones de servicio.
Sin embargo, el magistrado rechazó esa interpretación y sostuvo que el derecho previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional exige algo más que la mera existencia de información dispersa.
“El deber constitucional de proveer información adecuada y veraz no se agota en la mera existencia fáctica de información dispersa en el mercado”, sostuvo Ramos Padilla. Según explicó, el Estado tiene la obligación de organizar mecanismos que permitan acceder a datos “ciertos, objetivos, comparables y fácilmente accesibles” para que los consumidores puedan tomar decisiones económicas informadas.
En ese sentido, el fallo remarca que obligar a un usuario a recorrer distintas estaciones de servicio o consultar múltiples plataformas privadas para comparar precios convierte el acceso a la información en un proceso “engorroso, poco accesible y de muy difícil concreción práctica”.

El límite a la desregulación
Uno de los ejes centrales de la sentencia es que la política de desregulación económica no habilita al Estado a reducir estándares de protección ya alcanzados.
El juez recordó que la Constitución reconoce derechos específicos a los consumidores y que las modificaciones regulatorias deben respetar el principio de no regresividad. En ese marco, afirmó que la Administración puede cambiar herramientas o mecanismos, pero debe demostrar que el nuevo sistema ofrece una protección equivalente o superior.
“La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema brinde una tutela mejor o equivalente al sistema derogado”, señaló la resolución.
El magistrado también observó una contradicción en la propia política oficial. Recordó que cuando se creó el sistema en 2016, el Estado había considerado insuficiente el régimen de información mensual que existía hasta entonces, justamente porque no reflejaba las variaciones diarias de precios. Sin embargo, al derogarlo en 2025 no explicó por qué aquel esquema pasaba ahora a ser adecuado ni implementó un mecanismo alternativo que garantizara el mismo nivel de transparencia.
Alcance del fallo
La sentencia tiene efectos colectivos y alcanza a todos los consumidores y usuarios de combustibles líquidos y GNC comercializados en estaciones de servicio de todo el país. Además de declarar la inconstitucionalidad de la resolución, el juez impuso las costas al Estado Nacional.
En sus fundamentos, Ramos Padilla aclaró que el Poder Judicial no analiza la conveniencia económica de las políticas de desregulación impulsadas por el Gobierno, sino que controla si esas decisiones respetan los derechos y garantías establecidos por la Constitución.
Bajo ese criterio, concluyó que la eliminación del sistema de información pública sobre los precios de los combustibles vulneró el derecho de los consumidores a acceder a información adecuada y veraz, por lo que resolvió dejar sin efecto la medida adoptada por el Ministerio de Economía.
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