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Blanqueo: está listo el paso 2, qué recomiendan frente a las dudas y los movimientos del dólar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la presentación de la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos. Las recomendaciones que dan los contadores consultados por El Cronista

Luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo extendiera la posibilidad de adhesión a la "Etapa 1" del blanqueo de capitales hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive ya se encuentra disponible el paso 2: la presentación de la declaración jurada. Qué conviene ante las dudas de la letra chica y los movimientos del dólar.

A pedido de los bancos y los contadores, el Gobierno tomó la decisión de prorrogar un mes más la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos: la de la alícuota más baja y la única en donde se puede exteriorizar dinero en efectivo.

Pero esa nueva fecha es solo del paso 1. Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la presentación de la declaración jurada, cuyo plazo máximo establecido por la Ley 27.743 es en el anteúltimo mes del 2024.

"El primer paso es la adhesión al blanqueo y en caso de corresponder pagar el impuesto. Después, antes del 30 de noviembre de 2024, se debe presentar la declaración jurada y adjuntar la documentación fehaciente", afirmó el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti.

Pero la posibilidad que habilitó el organismo que conduce Florencia Misrahi fue punto que critica por parte los contadores. "Un consejo, no hagan la declaración jurada del blanqueo hoy, esperen unos días hasta que se acomode un poco", escribió el contador Alejandro Rosenfeld en la red X.

Valuación en CABA y en dólares

En esa línea comentó que, por ejemplo, en el caso de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) no se sabe si la valuación es "X4 y X4 o solamente por 4". Un punto que, sostuvo, se iba a aclarar en un dictamen que aún no se conoció.

"Tampoco si se toma dólares a la fecha de escritura si estaba en esa moneda o si son pesos al tipo de cambio de esa fecha y luego dividido por 1.000", comentó en la red social para luego cerrar con una pregunta ¿Qué hacemos?

Siendo dudas que no son tales para el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez. "La AFIP ha dicho que la valuación de bienes en CABA es la homogénea por 4, entonces ¿Por qué va a decir que para el blanqueo no es así?", sostuvo en conversación con El Cronista.

Mientras que, respecto a la segunda cuestión, aseguró que si el inmueble se compró en pesos se debe tomar ese valor y que si fue en dólares se debe convertir al tipo de cambio de ese momento. "El valor al que se debe comparar es el pesificado. La postura de sostener que debe ser en dólares no surge de las normas", agregó.

Hay quienes también cuestionaron la recomendación de atrasar la declaración jurada del blanqueo de capitales por los efectos que tendría en el Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Ya que al hacerlo antes se fijaría un tipo de cambio más bajo, teniendo en consideración que corre al 2% mensual bajo la estrategia del crawling peg.

Aunque esta concatenación es de palabras, no por escrito. "Se entiende que hay que presentar la declaración jurada del blanqueo para después poder hacer la del REIBP y que quede fijo del dólar para pagar", sostuvo Domínguez. 

A su vez, remarcó que por el mero acto no queda presentada la declaración jurada, sino que hay que esperar el procesamiento por parte de la AFIP. "Te podés apurar, pero eso no te va a permitir pagar el REIBP hoy", concluyó.

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