Blanqueo, a horas del cierre: la tardía aclaración de AFIP sobre valuación de inmuebles
A horas del cierre de la primera etapa, el fisco publicó cuál es su interpretación de las escrituras valuadas en dólares para el pago del impuesto. Las críticas de los contadores y cuánto más se debe pagar para que no se caiga.
En los últimos días de la "Etapa 1" del blanqueo de capitales, el fisco dio una nueva interpretación sobre la letra chica de la iniciativa y cambio las reglas de juego. Cómo se deben tomar las escrituras valuadas en dólares y qué pasa con quienes exteriorizaron en base a otro criterio.
A horas del cierre, y en medio de la restructuración del organismo, se publicó en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuál es valor que se debe tomar de una escritura de un inmueble valuada en dólares para la determinación del Impuesto Especial de Regularización.
"Sí, si el inmueble está expresado en dólares en la escritura, ese será el valor a considerar para el cálculo de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización", destacaron en el apartado de "Preguntas Frecuentes".
Lo que generó fuertes críticas entre los contadores quienes sostienen que en la Ley 27.743 se estableció un criterio diferente. "Es clara en cuanto a que el valor de adquisición se debe tomar en moneda nacional para luego convertirlo a estadounidense. Si el legislador hubiera querido algo diferente, lo habría indicado", destacó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
Con apelación al artículo 27 b) que estableció que para inmuebles ubicados en la Argentina se debe tomar el superior entre el de adquisición, fiscal o mínimo y convertirlo a dólares estadounidenses en base al "Tipo de Cambio de Regularización".
Una postura similar a la del socio del Departamento de Impuestos Lisicki, Litvin & Asociados, Martín Caranta quien considera que, si bien la respuesta de AFIP coincide con lo que se fijó por Ley y en el decreto reglamentario, tiene una importante omisión.
Ya que, dentro de las excepciones donde se permite pagar el impuesto de regularización en pesos (con el requisito de que sean determinados bienes, estén en el país y expresado en moneda nacional), se establecieron cuáles debían ser los criterios de valuación: por el de adquisición o el mínimo.
"Si vos tenés un inmueble que el valor de adquisición está expresado en dólares, en principio, no cumplís con los requisitos para poder pagarlo en pesos. Sin embargo, ese es el primer paso y hay algo que no dice AFIP porque podés tener la escritura en moneda estadounidense, pero para el blanqueo además tenés que ver el valor mínimo", aseguró.
Así, sostuvo, que en los casos en donde los inmuebles hayan sido escriturados por un valor bajo, puede suceder que se tome el valor mínimo (fiscal por cuatro) que "siempre está en pesos porque la boleta del Impuesto Inmobiliario viene en pesos".
¿Más de impuesto?
La aclaración por parte del fisco llega en los últimos días de la primera etapa (fecha de corte el próximo jueves 31 de octubre de 2024, inclusive) por lo que en algunos casos que ya exteriorizaron con base a un criterio diferente podrían llegar a tener que ingresar una suma mayor por el impuesto.
"Los que ya hicieron la adhesión y presentaron la declaración jurada van a tener que rectificar tomando los valores en dólares que están en la escritura y no el importe pesificado según el tipo de cambio del momento de la adquisición", destacó el contador Marcos Felice.
A los fines de subsanarlo y no sufrir el decaimiento del blanqueo, destacó que aquellos contribuyentes que hicieron un pago inicial inferior al que corresponde, según esta última interpretación de la AFIP, deberán ingresar un adicional del 100% del saldo no ingresado.
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