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El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS) publicó este lunes 11 de mayo en el Boletín Oficial la Resolución 35/2026, que aprueba los lineamientos generales del Sistema Integrado de Información Social (SIIS).
Se trata de una iniciativa del Gobierno que busca regular la asignación de políticas de seguridad social, a través del uso de inteligencia artificial y un riguroso cruce de datos, con el fin de evitar irregularidades.
La decisión no crea el sistema de cero —eso ocurrió en septiembre de 2024 bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello—, sino que le da por primera vez un marco normativo formal que regula cómo funciona, quién puede acceder a los datos y qué pasa cuando alguien los usa mal.
Beneficiarios de planes sociales: qué pasará con los planes
Para quienes cobran prestaciones a través de ANSES —AUH, pensiones no contributivas, Progresar, entre otros—, el SIIS tiene consecuencias concretas, aunque no siempre visibles de manera inmediata.
El cambio más significativo es que el Estado podrá cruzar en tiempo real la información que cada organismo tiene por separado. Hasta ahora, ANSES, ARCA, el sistema de salud y los registros provinciales funcionaban como compartimentos relativamente estancos. Con el SIIS plenamente operativo, un beneficiario que figure en la base de ANSES podrá ser contrastado automáticamente con datos tributarios, laborales o patrimoniales de otros organismos. El objetivo declarado es detectar inconsistencias: por ejemplo, si alguien cobra la Asignación Universal por Hijo, pero registra ingresos formales que lo excluirían del beneficio, o si una misma persona figura como titular de más de un plan social incompatible.
Esto implica que la carga de la prueba, en cierto sentido, se invierte. Ya no será necesario que un auditor humano detecte manualmente una irregularidad: el sistema puede identificarla de forma automática al cruzar bases de datos. Para el Estado, eso representa mayor eficiencia. Para el beneficiario, significa que su situación puede ser revisada o cuestionada sin que medie una inspección tradicional.
¿Qué es el Sistema Integrado de Información Social y cómo funciona?
El SIIS no es una base de datos común. Es lo que la resolución llama una “arquitectura tecnológica e institucional” diseñada para integrar información proveniente de múltiples registros del Estado en un solo repositorio centralizado: datos sociales, tributarios, sanitarios, educativos, laborales y patrimoniales. En la práctica, distintos organismos públicos podrán cruzar esa información en tiempo real para diagnosticar la situación socioeconómica de la población, detectar duplicaciones en la asistencia estatal y optimizar el gasto.
Hasta ahora, la dispersión de la información entre distintos organismos dificultaba detectar si una persona recibía beneficios duplicados o si existían baches en la cobertura. El SIIS apunta a resolver exactamente eso.
La custodia y el cruce de datos quedan a cargo del CNCPS, organismo que depende del Ministerio de Capital Humano. El Consejo llevará adelante la gestión del repositorio de datos, lo que implica la evaluación, homogeneización, el seguimiento, la sistematización y la elaboración de estadísticas para el diseño de políticas públicas sociales basadas en evidencia.
SIIS: un sistema que ya venía tomando forma
La Resolución 652/2024, firmada en septiembre de 2024, fue el punto de partida. En marzo de este año, el Gobierno dio un paso más y creó dentro del SIIS el Registro Integrado de Beneficiarios de Políticas Sociales (RIB), cuya función principal sería consolidar y armonizar la información de todas las personas que reciben prestaciones o servicios por parte del Estado nacional.
Los lineamientos aprobados ahora son el tercer movimiento de esa secuencia: establecen las reglas del juego para todos los organismos que quieran incorporar datos al sistema, los protocolos de seguridad, los derechos de los ciudadanos y el régimen de sanciones ante infracciones.
¿Qué dicen los lineamientos sobre privacidad?
El documento detalla siete principios rectores del sistema. Tres de ellos se relacionan directamente con la protección de datos: confidencialidad, pertinencia y proporcionalidad, y seguridad.
En términos concretos, esto significa que solo pueden incorporarse los datos “estrictamente necesarios y relevantes”, que los titulares conservan el derecho a acceder, rectificar y —cuando corresponda— solicitar la supresión de su información, y que los organismos deben firmar convenios específicos antes de compartir cualquier base.
El marco legal invocado es la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la norma vigente en Argentina desde el año 2000 y que actualmente está siendo debatida en el Congreso para su actualización. Cuando se trate de datos sensibles —salud, situación patrimonial, filiación sindical—, el sistema exige, en los casos que corresponda, el consentimiento expreso del titular.

Las sanciones ante infracciones remiten al régimen de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que en 2024 aprobó su propia clasificación de infracciones a la Ley 25.326. Si un organismo o uno de sus agentes comete una falta comprobada, el CNCPS debe informarlo de inmediato a la AAIP, y esa conducta habilita rescindir los convenios de intercambio de datos.
La centralización de datos sociales no es una idea nueva. En América Latina, países como Chile (con su Registro Social de Hogares), Colombia (con el SISBEN) y Brasil (con el CadÚnico) llevan años operando sistemas similares para focalizar la asistencia estatal. La evidencia internacional muestra que estas plataformas pueden mejorar la eficiencia del gasto público y reducir la duplicación de beneficios, pero también que requieren marcos institucionales sólidos, supervisión independiente y mecanismos de rendición de cuentas que funcionen en la práctica.
















