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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el plazo de adhesión a regímenes especiales de facilidades de pago destinados al sector Salud, las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro.

Lo hizo por medio de la resolución 5920 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Mientras la fecha de vencimiento original era este viernes 30 de octubre, la prórroga da tiempo para hacerlo hasta el 30 de diciembre de 2026.

Entre los motivos de la prórroga, se explicó que subsisten las circunstancias que motivaron el dictado de las resoluciones originales, por lo que “se considera oportuno extender el plazo previsto para la adhesión a cada uno de los regímenes especiales de facilidades de pago por ellas establecidos”.

ARCA tiene un plan de pagos para Pymes: cuáles son los requisitos

El régimen fue establecido mediante la Resolución General 5875/2026 y alcanza a Pymes que califiquen como Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas de los tramos 1 y 2, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro.

Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, las condiciones son:

  • Hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada.
  • Una tasa de financiación del 2,75% mensual.

En el caso de las Medianas Empresas de los tramos 1 y 2:

  • Hasta 15 cuotas.
  • Un pago a cuenta del 10% de la deuda consolidada.
  • Una tasa equivalente al interés resarcitorio vigente.

Para las retenciones y percepciones impositivas, el régimen permite hasta 9 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y hasta 7 cuotas para las medianas empresas de los tramos 1 y 2.

Tanto el pago a cuenta como cada cuota deben ser de al menos $ 50.000. No existe un límite respecto de la cantidad de planes que puede presentar un mismo contribuyente.

La deuda queda consolidada en la fecha en que se cancela el pago a cuenta. En ese momento se genera automáticamente la presentación del plan.

El esquema no funciona como una moratoria tradicional: no reduce los intereses ni libera las sanciones correspondientes. Se trata de una herramienta para financiar obligaciones que ya vencieron.

ARCA extendió la adhesión a los planes de pago especiales para dos sectores clave
ARCA extendió la adhesión a los planes de pago especiales para dos sectores claveShutterstock (en composición con ChatGPT)

Qué deudas se pueden incluir el plan de pagos

El régimen permite incorporar obligaciones impositivas y previsionales, junto con sus accesorios, además de determinadas retenciones y percepciones y deudas aduaneras vinculadas con tributos a la importación y exportación. El régimen contempla las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.

Sin embargo, la resolución establece una lista de exclusiones. Entre ellas:

  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • Retenciones y percepciones previsionales, salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
  • IVA correspondiente a servicios digitales o prestados desde el exterior.
  • Contribuciones destinadas a obras sociales, excepto las correspondientes al monotributo.
  • Cuotas de ART.
  • Aportes correspondientes al régimen de casas particulares.
  • Cuotas de otros planes de facilidades de pago que estén vigentes.

También quedan fuera del régimen quienes tengan condenas firmes por determinados delitos tributarios, aduaneros o delitos comunes vinculados con el incumplimiento de obligaciones fiscales, previsionales o aduaneras. La exclusión alcanza además a responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.

A qué empresas alcanza el plan de ARCA

El universo de beneficiarios está definido por la resolución y no incluye a todas las empresas que tengan deudas con el organismo. Pueden acceder:

  • Micro y Pequeñas Empresas y Medianas Empresas de los tramos 1 y 2: deben contar con Certificado MiPyME vigente al momento de la adhesión y tener la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
  • Pequeños contribuyentes: comprende a personas humanas y sucesiones indivisas identificadas con el código 547 en el Sistema Registral.
  • Entidades sin fines de lucro: incluye, entre otras, asociaciones, fundaciones, cooperativas, cooperadoras, mutuales e iglesias reconocidas, siempre que estén registradas ante ARCA bajo las formas jurídicas contempladas por la norativa.

Régimen especial para el sector Salud

ARCA también contempla facilidades de pago específicas adaptadas a la situación económica y financiera de los prestadores de salud.

El régimen alcanza a contribuyentes pertenecientes al sector Salud, incluidos los establecimientos de salud con internación. Para acceder, deben contar con las caracterizaciones correspondientes en el Sistema Registral, entre ellas la 481 - Establecimientos de Salud con Internación y/o la 533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud.

Para este régimen, ARCA permite regularizar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada. La tasa de financiación equivale al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026. Tanto el pago a cuenta como cada cuota tienen un mínimo de $50.000.

La prórroga para este sector se extendió formalmente hasta el 30 de diciembre de 2026, inclusive.