Impuestos

AFIP tomó una nueva medida que puede hacer enojar a estos contribuyentes

El ente tributario sumó una nueva percepción para productos de primera necesidad a partir de un monto y las cámaras de empresarios solicitaron la suspensión de la medida. ¿A quiénes afecta?

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Hace una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó un nuevo régimen de percepciones sobre productos de primera necesidad y alimentos. La medida entrará en vigencia a partir del de abril de 2023.

Mediante la Resolución 5329/2023, el ente tributario formalizó el nuevo régimen de percepción al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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El impuesto abarca alimentos de consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza que se adquieran en responsables inscriptos en ese tributo.

AFIP: ¿de cuánto será la nueva percepción del IVA?

La AFIP determinó que la percepción será un anticipo del 3% sobre la compra cuando no supere los $ 3.000. Las empresas deberán pagar el porcentaje a los 10 días de terminado el mes.

Usualmente, los otros cobros realizados por el ente tributario se realizan entre 30 a 60 después.

Los comercios deberán adelantar el pago de la percepción. Aparte, si optan por pagar el impuesto solo cuando ingresa el cobro, están obligados a abonar intereses por no haber realizado la percepción en el plazo correspondiente.

AFIP: el pedido de las entidades empresariales para suspender la medida

La Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APYMEL) envió una carta a la AFIP para solicitar la suspensión de la medida. En la carta, manifestaron que quienes "elaboran los productos lácteos y posteriormente los comercializan se encuentran afectados por la normativa".

Más aún, tildaron la nueva Resolución de la AFIP como "financieramente insostenible para una PYME" y que la única forma de cumplir el pago es "trasladar al precio de venta de los productos, reflejándose a nivel país en un incremento de precios".

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Hacia el final del comunicado, le pidieron al administrador de la AFIP, Carlos Castagneto, que "esta Resolución exceptúe a contribuyentes categorizados en el Registro Nacional PYME".

Por su parte, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), expresó su preocupación por la medida y solicitó postergar su aplicación por 90 días para "para adecuar los sistemas de facturación a las nuevas obligaciones fiscales y modificar el Artículo 11 de la resolución llevando a $ 6.000 el monto a partir del cual se aplicaría la percepción".

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