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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó este martes como último día hábil para realizar la recategorización obligatoria del monotributo, de tal forma que aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con este requisito, serán sometidos a distintos tipos de sanciones.
El trámite, que se realiza dos veces al año, se caracterizó en esta oportunidad por contar con una nueva tabla excepcional de escalas, vigente desde el 1 de julio pasado, tras las dos reformas que se aplicaron al monotributo 2021.
QUÉ ES LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada.
Recategorizar significa encuadrarse en una nueva categoría según montos de ingreso y energía consumida, durante los últimos 12 meses y la superficie afectada a la actividad a la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, entonces se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por doce.
AFIP: QUÉ PASA SI NO HICE LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO
En el caso que AFIP detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio; lo obligará a abonar los nuevos montos, y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO: QUIÉNES NO TUVIERON QUE HACER EL TRÁMITE EN AFIP
No se está obligado a recategorizarse, cuando deban permanecer en la misma categoría o cuando no hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades.
AFIP: NUEVAS ESCALAS DEL MONOTRIBUTO
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. Así, desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas quedarán de la siguiente manera:
Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
Categoría B: el tope quedó en $550.000.
Categoría C: la facturación sube a $770.000.
Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
MONOTRIBUTO 2021: LAS FECHAS CLAVES DE AFIP
El viernes 6 de agosto comenzó el plazo para adherir a la moratoria dispuesta por la AFIP e incluida en la ley de alivio fiscal.
Estará disponible hasta el 30 de septiembre y es para obligaciones vencidas al el 30 de junio de 2021, las que podrán saldarse sin intereses ni multas. El plan contempla el pago en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.













