Moratoria: a qué bienes del exterior alcanza la repatriación y qué destino deben tener
Para ingresar al plan de regularización de deudas, la ley estipuló que los contribuyentes que posean fuera de la Argentina instrumentos financieros, derechos de fideicomisos, moneda extranjera o participaciones societarias deberán repatriar el 30% dentro de los 60 días tras la adhesión.
La ampliación de la moratoria impositiva trajo aparejada una extensión del universo de empresas y contribuyentes que podrán regularizar sus deudas tributarias, de seguridad social y aduaneras, además de premios para sujetos cumplidores, pero también impuso una dura restricción para los que poseen activios financieros en el exterior.
La ley 27.562 prevé que aquellos contribuyentes humanos con bienes en el extranjero debían traer al sistema financiero argentino al menos el 30% dentro de los 60 días posteriores a la inscripción a la moratoria. En tanto, para las personas jurídicas, la medida alcanza a todos los socios y accionistas que posean 30% o más del capital social.
A través de la resolución general (RG) 4816/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que tomará la existencia y valor de los activos financieros se computarán al valor del 26 de agosto.
La norma alcanza la tenencia de moneda extranjera e instrumentos financieros depositados en cuentas del exterior. También incluye a los derechos de los beneficiarios de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior o en fundaciones de interés privado del extranjero.
Abarcará también participaciones en sociedades en el extranjero siempre que realicen actividades operativas y sus ingresos no provengan en más de un 50% de "rentas pasivas", en los términos del artículo 292 del anexo del decreto 862/2019.
Renta pasiva según decreto 682/2019 by Cronista.com on Scribd
No obstante, la norma aclara que se presumirá que se trata de un activo financiero si la participación no supera el 10% del capital de la sociedad radicada fuera de la Argentina.
La resolución no considerará los créditos y derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio realizados en el marco de "actividades operativas"; mientras que también están exluidos los créditos y garantías comerciales, derechos e instrumentos financieros derivados afectados a operaciones de cobertura "que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa".
Los destinos de los fondos
Una vez decidida la repatriación, la resolución general ofrece dos alternativas para el destino de los fondos: o pueden ser ingresados y pesificados al tipo de cambio oficial, o ser depositados en una cuenta especial de acuerdo a las condiciones que debe definir el Banco Central (BCRA).
Tributaristas explicaron que se trata de las alternativas que contemplaba la repatriación para los contribuyentes de Bienes Personales que debían traer el 5% de sus bienes en el exterior para no pagar la alícuota aumentada.
En caso de traer ese 30% de sus activos en la caja de ahorro especial, los fondos pueden tener los mismos destinos que preveía la norma de Bienes Personales:
- Adquirir certificados de participación en fideicomisos "de inversión productiva" que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). Estos todavía deben ser definidos por la institución.
- Suscribir a cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) que cumplan con los requisitos que defina la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Como antecedente, la posibilidad que ofrecía la repatriación de Bienes Personales apuntaba que si el contribuyente se decide un FCI abierto, este deberá invertir al menos el 75% del monto en activos emitidos y negociados en el país, mientras que el resto puede invertirse en títulos emitidos y negociados en los estados miembros del Mercosur (Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y en Chile.
En caso de que se opte por un FCI cerrado, la cartera deberá estar compuesta exclusivamente por activos situados, constituidos, originados, emitidos y radicados en la Argentina.
Ya sea en fideicomisos del BICE o en FCIs, la posición debe ser mantenida hasta el 26 de agosto de 2022, 24 meses después de promulgada la ley de moratoria en el Boletín Oficial. Si los fondos se destinan de forma parcial entre las operaciones, el remanente no afectado deberá continuar en la caja de ahorro especial.
Si el contribuyente incumple con la repatriación se rechazará su adhesión a la moratoria.
En el caso de que el contirbuyente regularice la deuda a través de planes de facilidades, pago al contado o compensación, el plazo de 60 días para repatriar comenzará a computar desde la primera adhesión.
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