Bienes Personales: a qué fondos de inversión se podrán destinar los activos repatriados

La CNV definió los requisitos que deben cumplir los fondos comunes para ser destinatarios de los bienes que los contribuyentes traigan a la Argentina.

Cuando faltan 13 días hábiles del plazo de repatriación de activos, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estipuló las condiciones que deberán cumplir los fondos comunes de inversión (FCI) para ser destinatarios del dinero que decidan repatriar los contribuyentes alcanzados por Bienes Personales con el fin de pagar la alícuota correspondiente los activos dentro del país y no la que grava a la de los del exterior, que es del doble.

La repatriación permite a aquellos contribuyentes alcanzados por el impuesto que tengan activos en el exterior evitar la alícuota doble que fijó la Ley de Solidaridad y pagar la tasa local para todos sus activos con sólo ingresar a la Argentina antes del 31 de marzo el 5% de los bienes alcanzados.

A través de la resolución general 828/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, la CNV estableció que los fondos repatriados podrán volcarse total o parcialmente a FCI tanto abiertos como cerrados.

Aunque en la norma no está prohibido, si el contribuyente sale del fondo común antes del 1° de enero de 2021 no dispondrá del beneficio de la alícuota diferencial.

Elegir la opción de los fondos comunes de inversión permite mantener los activos en la moneda de origen, sin pesificarlos, dado que una de las otras opciones que dispuso el Gobierno en el decreto 116/2020 es vender los bienes en el mercado cambiario al tipo de cambio oficial (es decir, en torno a los $ 60) y después utilizar los pesos libremente.

La tercera alternativa para repatriar son los fideicomisos orientados a la producción del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), aunque la entidad todavía no dispuso los requisitos que deberán cumplir esos fideicomisos.

 

Las opciones

Si el contribuyente se decide por volcar lo repatriado en un fondo común de inversión abierto, este deberá invertir al menos el 75% del monto en activos emitidos y negociados en el país, mientras que el resto puede invertirse en títulos emitidos y negociados en los estados miembros del Mercosur (Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y en Chile.

En caso de que se opte por un FCI cerrado, la cartera deberá estar compuesta exclusivamente por activos situados, constituidos, originados, emitidos y radicados en la Argentina.

El especialista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, resaltó que la norma no obliga a invertir la totalidad de los fondos repatriados en un FCI, sino que puede diversificarse.

Ejemplificó, por csaso que, u$s 100.000 repatriados pueden distribuirse u$s 20.000 y u$s 10.000 en dos fondos abiertos distintos; u$s 30.000 en un fondo cerrado; otros u$s 30.000 en un plazo fijo de algún banco y dejar los u$s 10.000 inmovilizados en la caja de ahorros que el contribuyente creó para repatriar los activos.

No obstante, Domínguez considera que los problemas financieros tanto nacionales como internacionales y  el plazo límite de tan solo 13 días "hacen difícil la decisión" de optar por los fondos comunes de inversión como destino de repatriación.

"Para fomentar la repatriación de fondos que requiere la economía argentina entendemos que se debería modificar el decreto 99/2019 para prorrogar el plazo fijado hasta el 30 de abril de 2020", señaló.

Para ser un posible destino, los fondos comunes existentes tienen 30 días para adecuar sus carteras a la norma a partir de la publicación del acta pertinente, lapso durante el cual no podrán realizar nuevas inversiones en el exterior. En caso de no ajustarse a la resolución, el fondo ya no podrá ser opción para el contribuyente.

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