AFIP reglamentó la nueva moratoria impositiva: cuáles son los requisitos y a quiénes beneficia
De esta manera se podrá acceder a planes de pagos de las deudas contraídas con el organismo hasta el pasado 31 de julio inclusive.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP ) reglamentó este miércoles la nueva y ampliada moratoria impositiva mediante la cual se podrá acceder a planes de pagos de las deudas contraídas con el organismo hasta el 31 de julio pasado, inclusive.
De esta manera pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas. Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través del sitio web el organismo.
“El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia , expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La Resolución General N°4816 publicada en el Boletín Oficial pone en marcha la Ley 27.562, que fue aprobada por el Congreso de la Nación y extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.
La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.
Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.
La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.
“La ampliación de la Moratoria 2020 forma parte del conjunto de medidas estatales que buscan amortiguar el impacto de la pandemia. Políticas públicas para acompañar la producción y trabajo , expresó Marcó del Pont.
Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.
Principales características de la moratoria- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
- Primera cuota vence el 16 de diciembre
- Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
- Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.
AFIP moratoria by silvanasaldisuri on Scribd
Compartí tus comentarios