LA REFORMA IMPOSITIVA BAJÓ LA AL CUOTA DESDE 2018

Ganancias: a días de pagar anticipos esperan norma para llevarlos a tasa de 30%

En 2017, las empresas tributaron el impuesto a la alícuota de 35%, pero por este año se hará al 30%, por lo que se necesita una resolución que permita disminuir los anticipos

La reforma tributaria disminuyó a 30% la alícuota del Impuesto a las ganancias de las empresas para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero pasado hasta el 31 de diciembre de 2019.

En una semana, el miércoles 13; jueves 14 y jueves 15, vence el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias de las compañías del período fiscal 2018 y se requiere una resolución de la AFIP para disminuirlos también en forma automática.

Las sociedades anónimas, las sociedades por acciones simplificadas, las sociedades por responsabilidad limitada, entre otras, con cierre diciembre, presentaron en mayo su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2017 aplicando la alícuota del 35%, recordó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Desde el miércoles 13 y hasta el 15, vence el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018 y la AFIP aún no dictó una norma para recalcular el monto de los mismos, enfatizó Domínguez.

Es necesario que se dicte una norma al respecto para recalcularlos en forma automática sin necesidad de trámites por parte del contribuyente, indicó el especialista, y añadió que si no se dictara norma alguna, se debería aplicar el régimen previsto actualmente.

Ese régimen toma como base para el cálculo de los anticipos el monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos.

Esto implica que para estos sujetos se tomará en cuenta un impuesto determinado a la alícuota del 35% cuando debería tomarse la alícuota del 30% que es la que será aplicable para el período fiscal 2018.

En consecuencia, la AFIP debería dictar una resolución a través de la cual disponga el recálcalo de oficio de los anticipos para los cierres diciembre 2018 en adelante, adecuando las alícuotas al 30%, e incluso al 25% para los cierres que se inicien a partir del 1º de enero de 2020, opinó Domínguez.

La AFIP ya tomó una medida parecida el año pasado para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, cuando recalculó de oficio los anticipos del período fiscal 2017 en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los nuevos importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto aplicables para el período fiscal 2017, consideró el tributarista.

Por otro lado, para Domínguez, también sería un buen momento para que la AFIP vuelva al esquema de 11 anticipos de 9% cada uno, tal como se aplicó hasta el 2000, en lugar de exigir un primer anticipo de 25% y luego nueve anticipos de 8,33%.

A las empresas, sobre todo las pymes, en muchas ocasiones les genera un problema financiero el ingreso del impuesto que corresponde al período fiscal y al mes siguiente tener que ingresar un anticipo del 25%, subrayó Domínguez, y agregó que en ocasiones deben solicitar un plan de pagos para pagar el impuesto que corresponde a la declaración jurada anual que presentan y al mes siguiente se ven obligados a ingresar un anticipo del 25%. Y por este anticipo del 25% no pueden solicitar plan de pagos, recordó.

En el marco de las medidas para fomentar el fortalecimiento financiero de las empresas, sería conveniente que la AFIP revea esta reglamentación y disponga volver a ese esquema de 11 anticipos del 9%, insistió.

En caso de que por cuestiones financieras del Estado, necesite realizar este cambio progresivamente, se podría instrumentar esta modificación inicialmente para las pymes y, en el futuro, extenderlo a la totalidad de los contribuyentes, sugirió.

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