

A pesar de haber llenado la carretilla de papeles, de normas y de procedimientos, con destino a la guillotina, dentro del sistema tributario siguen vigentes trabas que impiden que los contribuyentes desarrollen con normalidad y “libertad” su actividad económica.
La corrección, de alguna de ellas, no significa que la recaudación tributaria se vea afectada. Tampoco, en determinados casos, se requiere de la sanción de una ley del Congreso, ya que con simples resoluciones de la Agencia de Recaudación y Control (ARCA), se facilitarían las cosas.
Todo esto representa el costo oculto de los impuestos, que se sufre sin ser percibido. Las tasas efectivas por las que se tributa son notoriamente superiores a las nominales, que están escritas en las normas. El exceso de cargas administrativas, que requieren tiempo de dedicación, produce un costo que no es reconocido por el fisco.
Las 10 cargas administrativas que deben sortear los contribuyentes
- Factura de crédito
Aparece con cada crisis económica del país, tratando de que se genere un mecanismo alternativo de pago para ser usado por las empresas. Sin embargo, ya está visto que muchas veces una ley no puede modificar una costumbre; en realidad, las costumbres se imponen y luego las normas deben regular las conductas de la sociedad.
El mecanismo actual, que es menos rígido que rigió en la crisis del 2001, consiste en que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), si le venden a una empresa grande, están obligadas a emitir una factura de crédito, a excepción de el que importe de la misma (impuestos incluidos) supere $ 3.958.316.
En las operaciones en las que intervienen Pymes entre sí, la emisión de factura de crédito es optativa, cosa que generalmente no sucede. Sin dudas, el hecho de estar obligado a emitir este tipo de comprobante, termina siendo más una carga administrativa que un beneficio, ya que muy pocas acceden al mercado para transferir o descontar las facturas para hacerse de liquidez. La ley antievasión (25.345), como “letra muerta” prevé como mecanismo de pago el endoso de este tipo de facturas.
Sin pretender eliminarlo, lo ideal sería hacer optativo este sistema para todos los contribuyentes. Para eso sería necesario sacar una ley.
2. Libros laborales
Si una cosa caracteriza a nuestro sistema tributario, es la superposición de trámites administrativos a cumplir para los diferentes organismos.
Un ejemplo de ello, está dado por la duplicación de los libros laborales exigidos, que se produce, por ejemplo, tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires.
La Agencia de Recaudación y Control (ARCA) obliga la presentación del libro laboral digital, lo mismo exigen los Ministerios de Trabajo de ambas jurisdicciones. Sería importante que se celebren convenios entre la Nación y las provincias para poder validar y cruzar la información duplicada, más en estos tiempos, en que puede colaborar la inteligencia artificial.
3. Transferencia de Bienes de Uso y participaciones sociales
A fines del año 2017, salió la ley 27.430. Esta norma creó un mecanismo de actualización, por única vez, para que los contribuyentes (personas humanas y empresas) puedan actualizar el valor de costo histórico de determinados bienes; por ejemplo, participaciones societarias y bienes de uso.

El objetivo fue que, a los efectos del Impuesto a las Ganancias, en el momento en que se transfieran, el importe de la venta -que se encuentra actualizado- sea comparado con un costo ajustado por inflación. Sino el tributo a pagar sería injusto, al compararse valores actuales con importes históricos.
Para poder lograr ese beneficio los contribuyentes debían pagar un impuesto. Significaba que para ejercer un derecho, previamente debía afrontarse una inexplicable carga tributaria. Los que no lo aprovecharon en esa oportunidad, cuando transfieran alguno de esos bienes, que adquirieron antes del año 2018, tienen que considerar el costo histórico para compararlo con el precio de venta. Para equiparar las cosas, debería salir una ley del Congreso.
4. Pagos en efectivo
Otra norma, viene desde hace 25 años –incluso hasta en sus valores-, es la ley Antievasión (25.345), que obliga a los contribuyentes realizar los pagos sólo con los medios previstos taxativamente en su texto. Los pagos, mayores de $1000, en efectivo no tienen efectos impositivos y además no se admite prueba en contrario.
Adicionalmente, las empresas tienen que cumplir con la carga administrativa dispuesta la resolución 1547 de la ex AFIP, por la que se obliga a registrar los medios de pago utilizados para cancelar la factura en los comprobantes o en la orden de pago. Si se usa un cheque endosado, tiene que registrase hasta el número de CUIT del librador original del cheque.
Además de no haberse actualizado el importe, quedando en un valor ridículo menor a un dólar, en el listado de los medios de pago no han sido incorporados otras formas de pago que cobran actualidad en estos tiempos, como las criptomonedas y las billeteras virtuales.
A pesar de que hay un fallo de la Corte, de años atrás, aceptando la validez del pago en efectivo, se trata de un caso particular que no puede trasladarse directamente al universo de los contribuyentes. La corrección de esta norma debe realizarse a través de otra ley.
5. Control de proveedores
Desde hace tiempo, tanto la ex AFIP y ahora ARCA invalida los comprobantes de los proveedores de las empresas, por haber detectado la capacidad económico-financiera (CEF) o la capacidad operativa que no se corresponde con la factura que respalda la operación de compra.
Por ese motivo, se declara al comprobante como apócrifo trayendo consecuencias graves para las empresas, ya que se impugna la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias y el crédito fiscal del IVA.
Lo mismo ocurre en los casos en que los exportadores intentan recuperar el crédito fiscal del IVA de las facturas por las compras y servicios que fueron incorporados en una exportación.
Dos recientes fallos de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, salieron a favor de los contribuyentes, definiendo que no es responsabilidad de las empresas verificar el cumplimiento de sus proveedores ante ARCA.
Un comprobante es apócrifo, cuando simula una operación que no existió. En estos casos hubo intento de evadir, constituyendo una defraudación. En los casos en que no existió dolo, el contribuyente siempre tiene la posibilidad de demostrar la veracidad de la operación, así lo contempla la ley de procedimiento (11.683).
6. Financiar el IVA
Actualmente, que está circulando la versión de un futuro IVA provincial, se hace necesario recordar que la mayoría de los contribuyentes financian el ingreso del impuesto ya que tienen que pagarlo considerando el criterio de lo devengado; o sea, en el momento de emitirse la factura y no cuando se cobra. De esta manera, salvo las Micro y Pequeñas Empresas que lo pagan a los 90 días, todos los demás contribuyentes tienen que abonarlas en el mes siguiente de haber emitido el comprobante, a pesar que se puedan cobrar en meses posteriores la factura.
Otra incoherencia se observa cuando se aplica el impuesto sobre los créditos bancarios (del 0,60%) o el correspondiente al SIRCREB, por Ingresos Brutos, con una alícuota de hasta el 5%, sobre el importe total acreditado sin excluir del mismo los impuestos de la factura que origina el depósito. El resultado es: aplicar impuesto sobre impuesto.
7. Habilitación para facturar
A pesar de que a partir de este mes deja de existir la “factura de segunda” clase “M”, que se reemplazó por la del tipo “A con retenciones”, lo que define esta situación sigue siendo la capacidad económica del contribuyente individual o de los integrantes de la empresa.
Los que no reúnen esa capacidad, no pueden conseguir la autorización de emitir facturas “A”, que tienen menor importe de retenciones. De esta manera, tanto los que comienzan una nueva actividad o los pequeños contribuyentes que son expulsados del Monotributo ingresan al régimen general en desventaja, por no tener la capacidad económica necesaria que garantice que en el futuro “no serán” contribuyentes incumplidores.
Otra regulación que perjudica, en este caso a los Monotributistas, se encuentra dada por el desaliento que tienen las empresas en contratarlos.
Solamente se pueden deducir esas compras en la medida que correspondan a operaciones recurrentes, ocurridas dentro del año comercial. Si no se cumple con ese requisito, existen dos porcentajes que funcionan de límites de descuento en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de la empresa que los contrata. Adicionalmente debe llevarse una cuenta corriente individual por cada proveedor monotributista revisando que los pagos no excedan el límite que autoriza el Régimen Simplificado.
8. Ganancias, inentendible
La mayoría de los trabajadores, no conocen lo que pagan del Impuesto a las Ganancias. Del recibo de sueldos, surge un importe que no es el resultado de aplicar sobre la remuneración un porcentaje directo, lo que sería entendible para todos.
El monto surge de deducir a todos los rubros, remunerativos o no, los descuentos legales que figuran en el recibo de sueldos; los importes de las deducciones personales correspondientes (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia); más el listado taxativo de las deducciones generales que surge de la resolución general 4003 de la ex AFIP.

Si el empleador, por error u omisión, no retiene el total que debió descontar durante todo el año del tributo, obliga al trabajador tener que inscribirse en ARCA en el impuesto y presentar la declaración jurada en la fecha de vencimiento establecida.
Asimismo, el desconocimiento produce que no aproveche todas las deducciones vigentes y por ese motivo pague más impuesto del que debería abonar.
9. Desconocimiento de la inflación
Durante 25 años, nunca existió el reconocimiento pleno de la inflación en los impuestos. Afecta a todos los contribuyentes, desde las empresas hasta los individuos y en cada uno de los tributos que pagan.
El motivo son dos leyes: 23.928 (Convertibilidad) y 24.073, que prohíben ajustar por inflación muchas de las deducciones, los mínimos y las tablas que se utilizan para el cálculo de los impuestos.
A pesar de que, desde el año 2019, exista paralizado en el Congreso un proyecto de creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT) que permitiría actualizar algunos de esos rubros, la inflación sigue haciendo estragos en el pago de los impuestos, lo que provoca que el fisco siga recaudando, desde el año 2002, impuestos donde la base imponible está determinada, en una gran porción, por la inflación ocurrida.
10. Adelantos exagerados
Tanto la Nación y las Provincias abusan de los adelantos impositivos que se exigen a los contribuyentes. A nivel nacional están representados por anticipos, retenciones, percepciones, descuentos bancarios (Impuesto al Cheque) tanto en el mercado interno como en el comercio exterior.
Mientras tanto a nivel provincial, existen adelantos por las acreditaciones bancarias que llegan hasta el 5%; retenciones y percepciones, que en algunas provincias llegan hasta el 8%; percepciones en las importaciones; etc. Todo depende de la categoría de “riesgo fiscal” que se le asignó a cada contribuyente.
En todo este sistema de adelantos, un tema no menor es que los importes no sujetos a retención y las tablas que se utilizan no se actualizan debidamente por inflación y, adicionalmente, en el momento de descontarse consideran a valores históricos.
















