La recaudación del impuesto a las Ganancias, según ARCA, este año fue de $8.023.477 millones de pesos, representando una variación interanual del 40,7%. Por otro lado, la variación interanual, con relación al año 2025 fue del 67,9%, representada por $20.606.181 millones de pesos.
A pesar de que en el mes de mayo fue el vencimiento de la declaración jurada anual de las sociedades, que tuvieron el cierre de ejercicio el 31 de diciembre 2025, como ocurre desde hace 25 años, parte de ese aumento se sigue explicando por la falta de reconocimiento de la inflación en todos los tributos argentinos.
El impedimento del ajuste se encuentra dado por dos leyes de los años 90, que aún están vigentes: a) 23.928 (de Convertibilidad) y b) 24.073.
El aumento de la recaudación, en las dos comparaciones realizadas, fue superior que los porcentajes de inflación que hubo en cada uno de los períodos. La tasa máxima del impuesto a las Ganancias que pagan las empresas y los contribuyentes individuales es del 35%.
Sin embargo este porcentaje es superado, holgadamente en todos los casos, por la verdadera tasa efectiva, en la que se considera el efecto que produce la inflación por los adelantos de retenciones, percepciones, anticipos y descuentos bancarios hechos a cuenta del impuesto a las Ganancias que cuando se descuentan se consideran a valores históricos, a pesar de la inflación transcurrida.
Ese mecanismo provoca una verdadera pérdida de capital, ya que los contribuyentes pagan de impuestos más de lo que deberían abonar. En teoría una tasa, del impuesto a la renta, superior al 33% es confiscatoria. Por este motivo la Nación llena sus bolsillos, pero también reciben el beneficio las provincias ya que el impuesto a las Ganancias se coparticipa.
Qué pueden hacer los contribuyentes
Este sistema injusto que rige obliga a los contribuyentes a planificar el tránsito fiscal del año comercial o calendario, según se trate de empresas o de individuos, respectivamente. A continuación, se detallan algunas opciones que pueden tenerse en cuenta y aprovecharse.
Quebrantos
La reciente ley 27.802, de Modernización Laboral, aprobó la esperada actualización por el IPC de los quebrantos en la liquidación del impuesto a las Ganancias, a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025. Este beneficio, aunque en realidad es un derecho, recién va a poder aprovecharse el año que viene cuando venza la declaración anual del 2026.
En ese momento, la inflación de este año ya podrá utilizarse para actualizar el quebranto 2025. Sacándole la punta al lápiz, se podría proyectar el impuesto de este año, que debe pagarse en mayo 2027, para ir tramitando, en los casos que corresponda, una readecuación de los adelantos que se hacen para este ejercicio.
Impuesto al cheque
El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, puede computarse, como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, ya sea en el saldo anual a pagar o en cada uno de los anticipos. Por la inflación, conviene adelantar el cómputo del impuesto en los anticipos y no esperar el momento en que vence la declaración anual. El descuento se realiza a valores históricos.
La ley establece que se puede descontar, como pago a cuenta de ganancias, el 33% del impuesto al cheque que fue retenido por las operaciones bancarias y por las que debieron ingresarse fuera del circuito financiero.
En caso de generarse saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.
Las micro y pequeñas empresas podrán computar contra el impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos ingresado.
Cuando se trate de industrias manufactureras encuadradas como Medianas – tramo 1, este porcentaje se reduce a un 60%. Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad. La diferencia que exceda ese porcentaje no utilizada se puede enviar a pérdida.
El 33% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios puede ser computado como pago a cuenta de los anticipos del impuesto a las Ganancias. Incluso los empleados en relación de dependencia lo pueden hacer en el mes de marzo del año siguiente.
En los anticipos este cómputo puede realizarse con el impuesto efectivamente ingresado y pendiente de imputación hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente.
En el caso de contribuyentes categorizados como micro o pequeñas empresas, con Certificado MiPyME vigente, se permite computar el 100% del impuesto efectivamente ingresado durante el ejercicio económico, siempre que no exceda el impuesto determinado del período fiscal.
El procedimiento de compensación se realiza a través del servicio “Cuentas Tributarias” de ARCA, mediante la transacción “Utilización de Créditos Especiales”. Se trata de un crédito autodeclarado por el contribuyente, que no se encuentra registrado en la cuenta corriente tributaria.
Retenciones de Ganancias
ARCA no actualiza la resolución 830 desde el mes de agosto del año 2019. No hace falta una ley, ya que una simple norma reglamentaria podría ajustar los importes no sujetos a retención, que para la venta de bienes sigue en $224.000 y para las locaciones de obra y servicios asciende a $67.170. Para las profesiones liberales y los oficios, la última actualización fue el 1 de octubre del año 2023, quedando desde momento en $160.000.
Tampoco se ajustaron los tramos de alícuotas, que van del 5% al 31%, que se aplican para calcular la retención en cada pago que ejecutan las empresas. Además de la falta de actualización descripta anteriormente, cuando se descuentan las retenciones se computan en valores históricos, a pesar de la inflación que transcurre desde el momento del anticipo hasta el del cómputo del mismo en la declaración jurada. En las importaciones, la Aduana percibe el 6% del valor, salvo en las operaciones de importación de bienes de uso.
Para evitar este costo financiero, en la resolución 830 existe vigente un mecanismo para poder quedar excluido de las retenciones del impuesto a las Ganancias, tramitándose un certificado de exclusión. Los contribuyentes que no son “confiables” para ARCA no tienen un resultado favorable del trámite.
La solicitud del certificado de exclusión podrá presentarse siempre que, a la fecha de presentación, los responsables reúnan los siguientes requisitos:
- Poseer el alta en el impuesto a las Ganancias.
- Tener actualizada la información respecto de la o las actividades económicas que realizan, de acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de Actividades”
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
- Haber cumplido con la obligación de presentación de:
- Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos meses
- La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
- La declaración jurada del régimen de información de participaciones societarias
- No registren deuda líquida y exigible con ARCA.
- Poseer vigente al menos un Código de Autorización de Impresión.
El certificado podrá ser solicitado en cualquier mes calendario. A su vez, su renovación deberá ser peticionada con una antelación no mayor a 30 días corridos de la fecha de finalización de la vigencia del beneficio anteriormente otorgado.
La solicitud del certificado de exclusión se realiza utilizando el programa aplicativo denominado “Solicitud de exclusión de la retención del impuesto a las ganancias”, que se baja de la página de ARCA. La solicitud puede ser observada, en función de los controles informáticos realizados por el Organismo Fiscal y el contribuyente podrá presentar un trámite de disconformidad de la medida.
Anticipos
Las empresas deben pagar 9 anticipos mensuales, del 11,11%, del impuesto a las Ganancias. Las personas humanas pagan 5 anticipos bimestrales, del 20%.
Para el cálculo se considerará el resultado neto del período fiscal anterior actualizado por la variación del IPC entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan los anticipos. Las deducciones personales y los conceptos deducibles también se actualizarán por la misma variación del IPC. Las retenciones del año fiscal anterior se descuentan para calcular el anticipo.
Los valores mínimos que obligan a abonar el anticipo siguen en $2.500 y $5.000 para las empresas y las personas físicas, respectivamente. Tampoco estos valores mínimos se actualizan: rigen sin cambios desde el año 2022.
Como sucede en los demás casos, el descuento de estos valores en la declaración jurada anual, que en algunos casos se hacen al año, se efectúa en valores históricos.
Este es otro punto que provoca que la tasa efectiva del pago del impuesto a las Ganancias aumente. A pesar de esto, ARCA tiene vigente un procedimiento de recálculo o eliminación del anticipo, que se tramita desde su página Web, dentro del servicio de “Cuentas Tributarias”.
Esta opción la pueden usar las empresas, a partir del quinto anticipo, cuando se proyecte una suma a ingresar, por estos adelantos, superior al 25% del impuesto estimado anual a pagar. Las personas humanas podrán realizar el trámite a partir del tercer anticipo. En ambos casos, podrá hacerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar por anticipos superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios
Pago de cargas sociales
Los empleadores que tengan trabajadores fuera de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires pueden computar un porcentaje de las contribuciones patronales abonadas como crédito fiscal técnico del IVA. Esta opción se encuentra prevista en la ley 27.541, aunque viene desde el año 2001.
Aquellas empresas que prevean, por todos los mecanismos expresados en los puntos anteriores, que el impuesto a las Ganancias anual va a ser reducido, les conviene no esperar a deducir la pérdida de cargas sociales y computar anticipadamente un porcentaje de las mismas como crédito fiscal técnico del IVA. Incluso por el sólo hecho de ganarle a la inflación conviene hacerlo.
El decreto 2609/93, define lo que comprende Gran Buenos Aires (lugares excluidos del beneficio):
- Almirante Brown
- Avellaneda
- Berazategui
- Esteban Echeverría
- Florencio Varela
- General San Martín
- General Sarmiento
- La Matanza
- Lomas de Zamora
- Merlo
- Moreno
- Morón
- Quilmes
- San Fernando
- San Isidro
- Tigre
- Tres de Febrero
- Vicente López
La misma norma define al Tercer Cinturón de Buenos Aires (zonas que pueden acceder al beneficio), lo siguiente:
- La Plata
- Berisso
- Ensenada
- Pilar
- General Rodríguez
- Escobar
- Marcos Paz
- San Vicente
- Cañuelas