Los desafíos judiciales y políticos del DNU de Milei
Mientras la Ley ómnibus de Javier Milei encuentra resistencia en el Poder Legislativo, el destino del DNU 70/2023 (que sigue vigente, salvo los artículos suspendidos por la Justicia) permanece en la penumbra, atrapado entre la incertidumbre judicial y legislativa. En el Senado, la oposición vislumbra la posibilidad de convocar a una nueva sesión para impugnarlo, pero en Diputados, las perspectivas son menos claras.
Simultáneamente, la Corte Suprema ya está en condiciones de resolver la demanda del gobierno de La Rioja contra el DNU y la medida cautelar de la CGT que suspendió el núcleo de la reforma laboral, central en la agenda del nuevo Gobierno. No obstante, el máximo tribunal no tiene plazos para resolver sus causas, no lo trató en el acuerdo de esta semana y está haciendo algo que sabe hacer muy bien: dejar que el tiempo pase.
Para el gobierno de La Rioja, el DNU carece de "legitimidad democrática y jurídica", siendo un acto de "suma gravedad institucional" al asumir funciones legislativas masivas, desafiando el sistema de pesos y contrapesos constitucional. Simultáneamente, la CGT arguye la inconstitucionalidad de las reformas laborales. En el gobierno de Milei, anticipan dificultades si llega a la Corte, conscientes de los precedentes que la misma estableció sobre el uso restrictivo de DNU.
El país de Milei: no la vimos, no la vemos, no la ven
Por ejemplo, el fallo Verrocchi dictado en 1999. Por ese entonces, la Corte declaró inconstitucional un DNU de Carlos Menem que instituía un nuevo régimen de asignaciones familiares y señaló que para el dictado de un DNU es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: "que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución" y "que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".
Otro antecedente es el de Consumidores Argentinos de 2010 en el que una asociación de defensa de los consumidores promovió un amparo contra el Poder Ejecutivo para que se declare la inconstitucionalidad de un DNU dictado por Eduardo Duhalde que modificó la ley de entidades de seguros. En este caso, la Corte dictó la inconstitucionalidad del DNU y remarcó que el Poder Judicial tiene facultades para controlar que se cumplan los requisitos de los DNU y se verifique la "necesidad y la urgencia" y que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o el dictado de un DNU.
En despachos de los supremos también refrescan el caso Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior-s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad donde en octubre de 2021 se declaró la inconstitucionalidad del DNU que elevó los aportes del retiro o pensión de Gendarmería Nacional. En dicho caso la Corte expresó que "surge con claridad del texto constitucional que algún tipo de intervención del Congreso de la Nación es necesaria como requisito de validez de los decretos de necesidad y urgencia" y que "tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia".
La Corte Suprema se enfrenta no sólo a los argumentos legales, sino también a la presión pública y política generada por la popularidad del Presidente Milei. La compleja trama de litigantes, sumada a la polarización en torno al DNU, pone de manifiesto que la gestión de los tiempos judiciales no es un mero ejercicio técnico, sino un componente crucial en la deliberación sobre las reformas propuestas.
Desde algunos despachos del cuarto piso del Palacio de Justicia, en los que la preocupación central por estos días pasa por el presupuesto y por cómo pagar los sueldos, responden que lo del DNU es cuestión de tiempos y que hay un consenso mínimo de los cuatro supremos de no intervenir en un gobierno que recién asume. Recuerdan su intervención durante el gobierno de Mauricio Macri con las tarifas.
Para el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la Corte Suprema de Justicia difícilmente intervenga de forma inmediata en tema de tanta exposición pública. "Le va a dar un tiempo a la política, le va a dar un tiempo a los tribunales anteriores, le va a dar un tiempo a la discusión pública y cuando la cuestión no esté tan candente va a tomar una decisión en aquellos casos que llegan a su conocimiento, va a elegir aquel caso que consideren más propicio por las condiciones las cuales ha llegado y ahí va a tomar una decisión sobre la validez o invalidez del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, conforme a las circunstancias que en ese momento existan. Circunstancias jurídicas, si el Congreso validó o no validó, circunstancias jurisdiccionales, qué ha sucedido en varios fueros respecto a los planteos particulares y también situación política, en qué momento se encuentra el gobierno en relación con la sociedad. Sobre esa base, en ese momento y, tomando en cuenta estos ingredientes, la Corte Suprema de Justicia va a resolver", afirma Gil Domínguez a El Cronista.
El país de Milei: el dilema de gobernar solo o negociar
El juez Carlos Fayt introdujo el término 'cronoterapia' para describir cómo la Corte utiliza sus tiempos de manera discrecional, diluyendo casos sin necesidad de resolver en contextos desfavorables. Gretchen Helmke, politóloga estadounidense, destaca la "lógica de la defección estratégica", donde los jueces, carentes de independencia, tienden a oponerse al gobierno sólo en momentos de debilidad electoral.
En despachos de la Corte, se sugiere que son tiempos para la política. Y en la política muchos recogen el guante. En Unión por la Patria creen que quedaron muchos heridos entre las filas de los bloques 'aliados' al gobierno de Milei tras las reacciones del presidente por el fracaso de la Ley ómnibus.
En un juego de tiempos políticos y judiciales, el DNU sigue siendo una incógnita.
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