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Por medio de la RG 5720, la ARCA implementó un procedimiento especial optativo de devolución de pagos a cuenta del impuesto PAIS, que no pudieron ser descontados por los importadores.

Con la medida estos créditos, que se originaron en adelantos, podrán recuperarse compensándolos contra derechos de importación que deban afrontarse en operaciones futuras.

El Impuesto PAIS nació en el año 2019 a través de la Ley 27.541. Alcanzaba a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o las que no tenían un destino específico vinculado al pago de obligaciones incluyendo, entre otras, a las importaciones de mercaderías efectuadas por residentes en el país.

El impuesto PAIS dejó de cobrase a partir del 23 de diciembre del 2024, no fue derogado, sino que caducó su vigencia que había sido determinada por la ley que lo creó. Si el gobierno hubiera pretendido su extensión necesitaba de una ley del Congreso, con el riesgo de que para su aprobación las provincias hubieran exigido la coparticipación de la recaudación.

En su momento, el Poder Ejecutivo estableció, con algunas excepciones, un pago a cuenta del impuesto PAIS, en esas operaciones, del 95%, que fue reglamentado por la Resolución 5393 de la ex AFIP. Posteriormente, el mismo Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 777 redujo la alícuota del tributo del 17,50% al 7,5% para estabilizar los precios de determinadas operaciones.

Ahora, en una primera etapa, el recupero del impuesto PAIS alcanza a los importadores que efectuaron pagos a cuenta de ese tributo, que luego estuvieron afectados por los cambios realizados relacionados con reducción de la alícuota o por la creación de regímenes especiales de acuerdos de precios de bienes e insumos de la canasta básica de alimentos y de zonas francas.

Habrá que ver si se incorporará en alguna de las etapas siguientes las percepciones del impuesto PAIS realizadas, para ser descontadas contra el Impuesto sobre los Bienes Personales de los contribuyentes que adhirieron al pago anticipado del impuesto al patrimonio, ya que, al haberse presentado la opción mediante la declaración jurada, esas percepciones originaron un crédito que no pudo ser exteriorizado para poder compensarse contra otro tributo, por ejemplo contra el Impuesto a las Ganancias.

La reducción de la tasa produjo que esos importadores hayan efectuado pagos a cuenta del impuesto PAIS en exceso que originaron un crédito que no pudo ser descontado posteriormente.

Los que pretendan acceder al beneficio deberán presentar, en el período que va desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de este año, una declaración jurada de devolución (DJIP), que funcionará en el servicio denominado "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del impuesto PAIS", que funciona desde la página Web de ARCA.

La información será validada automáticamente, generándose un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM),que se utilizará exclusivamente para cancelar derechos de importación.

Habrá un esquema de devolución en cuotas, en donde la primera de ellas estará disponible el 8 de septiembre, que va a estar determinada de acuerdo con el monto total del saldo a favor que posee el importador, de la siguiente manera:

Monto de saldo a favor ($)Cuotas
Hasta 4 millones, inclusive1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas

Luego de los 45 días de la vigencia del Registro, para las tres causas prevista de la generación de los saldos a favor de la primera etapa, se habilitará una nueva opción para permitir ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta que han sido realizados en exceso, para que también puedan ser recuperados.

Para ello, ARCA emitirá una nueva resolución en la que se reglamente el procedimiento de devolución del tributo.

Cómo se tramita la solicitud

Los importadores deberán ingresar con el CUIT y la Clave Fiscal, al servicio denominado "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS", disponible en el sitio "Web" de ARCA.

El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive. Dicho plazo coincidirá con el período de apertura y cierre del Registro creado y la presentación implicará la inscripción automática del reclamo.

La información declarada por el importador será cotejada con la existente en las bases de datos de ARCA. En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito, que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación, en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago.

Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada, hasta la fecha de pago de cada una de ellas. Los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento aprobado por ARCA, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.

La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.

La aprobación del beneficio será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio "Web" "MOA - Reingeniería".

En los casos en que la declaración no supere los controles establecidos, el servicio "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS" emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas.

Los importadores deberán ingresar con el CUIT y la Clave Fiscal, al servicio denominado "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS", disponible en el sitio "Web" de ARCA.

Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva declaración jurada, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.

Este procedimiento de compensación del impuesto es optativo. Si el importador acepta iniciar el trámite, significa que renuncia a promover cualquier reclamo por otra vía administrativa o judicial.

En caso de haberse iniciado un trámite usando el procedimiento general de devolución, previsto en la RG 2224 (DGI), o una acción de repetición, en los términos de la Ley 11.683, el contribuyente deberá desistir de ese trámite iniciado para poder acceder al procedimiento especial.

El mencionado desistimiento, de la solicitud de devolución o de la acción de repetición, deberá formalizarse ante ARCA mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", debiendo seleccionarse el trámite "Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento".