El anuncio del 13 de noviembre de 2025 por parte de los gobiernos argentino y estadounidense sobre un “Marco para un Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos” marca un punto de inflexión en la arquitectura jurídica del comercio bilateral entre ambos países. Desde la óptica del derecho comercial internacional y del derecho económico argentino, la iniciativa abre una instancia nueva desde la óptica de la regulación interna, el equilibrio de concesiones, el control estatal y el encuadre institucional necesario para su implementación.
El texto difundido califica la iniciativa como “Marco para un Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos” (en adelante “el Acuerdo”). Al tratarse de un instrumento marco, más que un tratado pleno de libre comercio, adquiere carácter preliminar, cuya plena vigencia dependerá de procesos internos de aprobación (legislativos o administrativos) en ambos países.
Ello implica que, en la práctica, sus efectos jurídicos concretos dependen de su implementación ulterior: ratificación, adhesión normativa, disposiciones reglamentarias diversas.
Esto significa que la Argentina se encuentra frente a una negociación híbrida: un “acuerdo de compromiso” que convierte obligaciones de buen-hacer en compromisos de acción regulada que pueden devenir obligaciones jurídicas más rígidas luego de su adopción formal. Ello exige atención a tres ejes: (i) la jerarquía normativa interna para su incorporación, (ii) la adaptabilidad del régimen aduanero, regulatorio y de inversiones nacionales, y (iii) el control del legislador argentino sobre las cesiones de soberanía que pudieran implicarse.
El Acuerdo prevé que Argentina concederá acceso preferencial al mercado nacional para una amplia gama de exportaciones de EEUU. En contrapartida, los Estados Unidos eliminarán ciertas barreras arancelarias a “recursos naturales no disponibles” en el propio mercado estadounidense y artículos no patentados para uso farmacéutico.
Este esquema plantea diversas cuestiones jurídicas:
- ¿Cuál será la naturaleza de la “preferencia” otorgada por Argentina? ¿Tratándose de aranceles reducidos o de eliminación total de barreras? El texto no lo aclara de modo exhaustivo.
- En el caso estadounidense, la eliminación de aranceles se circunscribe a recursos “no disponibles” y productos “no patentados”, lo cual deja margen de discrecionalidad. Esa asimetría puede generar tensiones de cumplimiento y vigilancia.
- Desde un enfoque constitucional argentino, la apertura comercial requiere que el Congreso y el Ejecutivo evalúen su impacto presupuestario y regulatorio.
- Además, el régimen aduanero argentino deberá adaptarse para garantizar que el acceso preferencial sea real y no solamente declarativo, lo que implica reforma de reglamentaciones, desarme de barreras no arancelarias y armonización técnica.
Uno de los aspectos más relevantes jurídicamente es que Argentina se compromete a aceptar productos estadounidenses que cumplan con las normas de los EEUU o normas internacionales “aplicables”, sin requerir evaluaciones adicionales de conformidad, en varios sectores prioritarios. Asimismo, el Gobierno se obliga a eliminar licencias de importación, formalidades consulares y la tasa estadística para productos de origen estadounidense.
Estos compromisos habrán de implicar una pérdida de margen regulatorio del Estado argentino en materia de estándares técnicos, de seguridad, de salud o de medio ambiente. Desde la óptica de la independencia del Poder Judicial y del control institucional, surgen dos tensiones:
- La posibilidad de que exigencias locales de certificación sean consideradas barreras injustificadas al comercio, lo que puede dar lugar a reclamos ante tribunales arbitrales o mecanismos de solución de diferencias.
- La obligación de equilibrar la liberalización comercial con el derecho interno, especialmente en materias sensibles como salud pública, protección del consumidor y soberanía tecnológica.
El comunicado oficial menciona que Argentina reforzará su lucha contra la piratería (incluida la digital) y atenderá los puntos críticos identificados por los Estados Unidos (patentabilidad, demoras, indicaciones geográficas). Por otro lado, se compromete a cooperar con el país norteamericano en la explotación e inversión en minerales críticos (litio, por ejemplo) y estabilización del comercio de soja.
Estos elementos sugieren que la Argentina está dispuesta a adaptar su régimen de propiedad intelectual, su marco de inversiones y sus políticas estratégicas para alinearse con normas anglosajonas. Para la práctica del derecho empresarial argentino, esto tiene varias implicancias:
- Las empresas nacionales deberán actualizar sus contratos, licencias y esquemas de investigación-desarrollo a estándares internacionales.
- El régimen de inversiones deberá prever, en su normativa interna, garantías compatibles con el Acuerdo, como el trato nacional o de nación más favorecida, estabilidad regulatoria y mecanismos de solución de conflictos.
- El Estado argentino deberá asegurar que la explotación de “minerales críticos” se ajuste al principio de soberanía sobre los recursos naturales (art. 124 CN) y al derecho vigente en materia ambiental y de consulta indígena.
El Acuerdo contempla capítulos que exceden lo tradicionalmente comercial: incluyen normas de seguridad económica, control de exportaciones, evasión aduanera, cooperación regulatoria, comercio digital y reconocimiento de firmas electrónicas y jurisdicción de datos entre Argentina y EEUU.
Desde la perspectiva legal, estos compromisos requieren que el Estado argentino modifique su marco de protección de datos personales, servicios digitales y seguridad informática. Es decir, estamos ante un tratado que impactará no solo en aduanas y aranceles, sino también en la regulación de nuevas tecnologías. Debe considerarse la necesidad de garantizar la independencia del Poder Judicial argentino en cualquier controversia originada en este ámbito, cono, por ejemplo, mediante arbitrajes internacionales que pueden vulnerar el debido proceso argentino si no se diseñan con cuidado los mecanismos de solución de diferencias.
Para que este pacto no quede en letra muerta, resulta clave diseñar un mecanismo de seguimiento, revisión y cumplimiento. Dada la magnitud del Acuerdo, será necesario habilitar órganos técnicos-administrativos competentes para monitorear barreras no arancelarias, resolver controversias, administrar beneficios arancelarios y garantizar transparencia.
El Acuerdo abre un camino hacia una inserción internacional más avanzada de Argentina, desde la periferia hacia una vinculación más cercana con los EEUU, lo que coincide con la narrativa política oficial del momento. Sin embargo, para que la reforma tenga carácter de progreso sostenible, es indispensable que el pacto tenga una base legal sólida que esté alineada con los principios constitucionales, que preserve la independencia de los poderes del Estado, y que garantice que la apertura comercial no sin comprometer la autonomía regulatoria sea persistente en el tiempo