Análisis

El trust anglosajón y la "impunidad de opinión"

En la historia del Derecho, el instituto inglés del "Trust" (anglo-saxon) es uno de los más antiguos en el terreno del derecho privado y puede plasmarse a través de una rica variedad tipos y subtipos legales aplicables a un amplio espectro de necesidades sociales y de negocios.

Más concretamente, en el mundo del derecho financiero internacional, el Trust es un contrato privado por el que una persona (settlor) transfiere un bien o derecho a otra persona (trustee) con el fin de ser administrado en beneficio de terceras personas (beneficiares).

Por ello, no sorprende que mucho se haya escrito y opinado acerca del Trust Anglosajón como instrumento legal de planificación de activos. Lo que sí sorprende es la impunidad con que se opina sobre esta herramienta legal con siglos de vida que ha evolucionado en el mundo jurídico-financiero y hoy se encuentra más vigente que nunca.

Cuando decimos "impunidad de opinión" no lo hacemos con la intención de propiciar la tipificación de un nuevo delito, sino simplemente provocar una reacción en el lector alertándolo sobre potenciales perjuicios legales personales y económicos inducidos por opiniones de quienes -sin serlo- se dicen especialistas en una materia tan específica.

En efecto, los potenciales perjuicios en torno al "Trust Anglosajón" se dan principalmente en países de derecho civil y se exacerban en países de latinoamerica donde inclusive existen empresas que actúan basados en "Manuales de Compliance" (Cumplimiento) cuyos redactores tampoco son idóneos. En cuanta entrevista y conferencia hemos brindado, alertamos sobre esta verdadera "bomba de tiempo" que pende -principalmente- sobre la cabeza de directores y asesores de bancos de inversión, empresas fiduciarias, family-offices, y sobre el patrimonio de ciertos individuos.

La génesis de esa "bomba" radica básicamente en interpretar al Trust Anglosajón desde una óptica civilista y aplicarle reglas que -por ende- resultan ilegales (en el peor de los casos) o incompatibles con la práctica del "buen hombre de negocios" (en el caso más leve). Cometen el peor de los errores al regular y operar un instrumento de un sistema jurídico con las reglas de otro sistema jurídico. 

Algunos -además-cometen un segundo error crucial, consistente en traducir al español la normativa anglosajona, lo cual produce una distorsión jurídica de magnitud. Ya existen demandas penales desde México hasta Argentina, las cuales continuarán incrementándose en tanto se insista en delegar un tema técnico de enorme especificidad en funcionarios, asesores o empleados "no especialistas".

En algunos países como Argentina -por caso- esta bomba adquiere singular relevancia desde el momento en que es la propia legislación local la que pretende regular los efectos de esta figura anglosajona, sin comprender que tanto el activo "in trust" como sus efectores han quedado legalmente fuera del alcance de su pluma.

Por ejemplo, bajo un "Irrevocable Discretionary Trust" constituído conforme la normativa anglosajona, el fisco argentino no puede gravar al settlor ni mucho menos a los beneficiarios. Aunque las razones jurídicas son varias y exceden el marco de este artículo, alertamos fuertemente respecto de la ilegalidad tanto de dichos gravámenes como de la práctica de muchas entidades privadas en torno al Trust que proporcionan información detallada de los beneficiarios cuando éstos ni siquiera son titulares de derechos, en muchos casos ni siquiera saben que revisten dicha calidad, o aún sabiéndolo podrían legalmente rechazar el beneficio de dicho Trust. Este punto es crucial, y de hecho, más de la mitad de las demandas judiciales a los que hemos hecho referencia, tienen su origen allí.

Las Cortes anglosajonas son implacables a la hora de sentenciar y latinoamerica está subestimando esta circunstancia. Están generando un cocktail explosivo cuya desactivación dependerá básicamente de la voluntad que los efectores locales pongan en capacitarse en derecho anglosajón o -en su defecto- actuar bajo el paraguas de especialistas.


* El autor es abogado especialista en Derecho Financiero Internacional. Trust & Business Law (USA). Ha trabajado en la Superior Court of Washington (St) y ha sido Trust & Estate Planning adviser de bancos internacionales por 25 años. Es Autor del Libro "El Mundo de las Off-Shore" y de varios artículos académicos. Como conferencista internacional, ha sido entrevistado y destacado por medios de EEUU, Europa y China en temas de Anglosaxon Trust.

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