Derecho de Exportación: tres cuestiones claves

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El gobierno intenta nuevamente aumentar las Retenciones a las Exportaciones, este caso de los subproductos de la harina y aceite de soja del 31% al 33%, con este incremento, estiman un aumento de la recaudación en más de U$S 400 millones. 

Esta medida de imponer mayor traspaso de riqueza del sector productivo al público abre un intenso debate sobre tres cuestiones:

1- EFECTOS ECONOMICOS DEL IMPUESTO

Las Retenciones a las Exportaciones integra el "podio" de los impuestos más distorsivos del sistema tributario argentino junto con Ingresos Brutos y Débitos y Créditos (conocido como Impuesto al Cheque).

Afecta la competitividad de los bienes exportados porque son pocos los países que lo aplican en el mundo, además de Argentina (Indonesia, Rusia, Uzbekistan, Costa de Marfil, Tanzania, Guinea, Camboya, Irán, Camerún, Uganda, Hungría).

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El exportador, que normalmente lo traslada al productor recibe un menor precio con motivo de la retención del impuesto y esto inexorablemente es una desventaja competitiva respecto de la mayoría de los países que no tienen este tributo.

Además resulta inexplicable que en una coyuntura de escasos recursos del BCRA, el sector que genera divisas que nutren la actividad económica, esté nuevamente sacrificando su esfuerzo para financiar un gasto público que no para de crecer, aún en tiempo de crisis y déficit fiscal.

Sin cuestionar la opinión de aquellos que sostienen que los impuestos a las exportaciones también actúan y sirven para regular los precios de los productos en el mercado interno, me pregunto si esto fue tenido en cuenta por todos los países (mayoría) que no aplican este gravamen

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Entiendo que existen otras herramientas disponibles que posibiliten llegar al mismo objetivo sin desalentar el comercio exterior y fundamentalmente en el caso del denominado "complejo sojero" que ha generado en las últimas dos décadas la mayor recaudación tributaria del comercio exterior. En 2020 el agro aportó en retenciones U$S 5.240 millones.

Las retenciones se aplican sobre las ventas al exterior con abstracción del resultado de la operación (ganancia o pérdida). Afectan notoriamente la rentabilidad, más aún en Pymes que tienen menor escala.

Una cuestión relevante, son los constantes cambios en las reglas de juego (por ejemplo modificaciones de alícuotas), con lo cual, es una verdadera misión imposible planificar a mediano o largo plazo para poder cumplir con los compromisos contractuales. Esto trae como consecuencia la posibilidad de pérdida de mercados internacionales muy difícil de recuperar en el futuro.

2- LEGALIDAD DEL IMPUESTO

Las Retenciones a las Exportaciones se han aplicado con interrupciones periódicas desde el siglo XIX, cuando el Estado se financiaba principalmente a través de la Aduana cobrando impuesto al Comercio Exterior (exportaciones e importaciones).

El sistema de retenciones fue eliminado entre 1905 hasta 1918, período que impulsó una exitosa política económica agroexportadora luego fue restablecido con intermitencia a lo largo de la historia donde tuvieron mayor o menor protagonismo en base a cuestiones políticas y económicas del momento.

Más recientemente y en lo que aquí interesa, la Ley N° 27.541/19 de Solidaridad y Reactivación Productiva aumentó nuevamente los Derechos de Exportación y delega en el Poder Ejecutivo las facultades de alterar alícuotas sólo hasta el 31/12/2021. 

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El proyecto de Ley de Presupuesto 2022 extendía la delegación dos años más (hasta el 31/12/2024), pero este proyecto no fue convertido en ley con lo cual, ha caducado los decretos que fueron emitidos con sustento en la facultad delegada por la citada Ley de Solidaridad.

Los Derechos de Exportación son tributos, con los cual rige el principio constitucional de reserva de Ley (Arts 4, 17 y 52 de la CNJ. Este principio fue abordado por la Corte en la causa "Camaronera Patagónica" (15/04/2014) y recientemente el TFN en la causa Bunge (15/02/2022).

3- DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.

Que puede hacer el contribuyente respecto del impuesto que seguirá cobrando el Poder Ejecutivo invocando decretos que, a nuestro juicio, resultan sin dudas inconstitucionales.

En primer lugar, podrá solicitarse una medida cautelar en la justicia que suspenda la aplicación de los derechos de exportación, hasta tanto se resuelva su validez constitucional.

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Además para tratar el fondo del tema, podrá solicitarse un Amparo o Acción Declarativa de Certeza, ambas vías son idóneas. En este caso al tratar cuestiones de derecho, que no requiere cargas probatorias, el Amparo es el más expeditivo.

En aquellos casos que han pagado el impuesto en el transcurso de este año, luego de la expiración de la delegación legislativa, puede interponerse una repetición judicial para que el Fisco devuelva el importe indebidamente retenido.

CONCLUSIONES

Un impuesto anacrónico creado en la Argentina en el Siglo XIX, descartado por la mayoría de los países modernos es hoy motivo de intenso debate.

En la actual coyuntura de aumento de la pobreza, pérdida de empleo y una actividad económica que tarda en recuperarse, una inquietante escasez de divisas y de inversiones productivas, la decisión política de nuevos aumentos de impuestos y particularmente las Retenciones a las Exportaciones resultan el medicamente más contraindicado para este delicado momento, que requiere incuestionablemente estabilizar la economía, darle "masa muscular" para potenciar el empleo y el consumo del sector privado.

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Comentarios

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  • RN

    Raul Nieto

    16/03/22

    Una clara exposición de lo irracional de medidas que continua usando el gobernante actual que transitorio quiere ser eterno y tiene como consecuencia directa pobreza y decadencia pero eso si gobernante millonario

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