Reparación histórica: más interrogantes que respuestas

El fallo que voy a tratar es el primero que encontré sobre reparación histórica en un incidente judicial, donde el beneficiario habiéndola aceptado, con sentencia firme en segunda instancia, el juzgado en este caso el N 5 de Seguridad Social, rechaza la homologación remitida por ANSeS.

Siempre se considera que una ley tiene un objetivo, que suele apuntar a un bien común más organizado y reglado a derecho, en esta oportunidad la llamada Ley de Reparación Histórica, siempre tuvo más interrogantes que respuestas y más dudas que certezas sobre como se aplicara, y a quien beneficia en verdad.

El proyecto original del Poder Ejecutivo Nacional, declara en su primer artículo la emergencia en materia de litigiosidad previsional por el plazo de tres años, prorrogable por otros tres. Esto abre varios interrogantes. ¿Puede el Ejecutivo limitar próximos juicios de jubilados?, ¿el Estado podrá pagar una cifra inferior de lo que decida la legislación o las sentencias?.

Jubilados con sentencia firme anteriores al 30 de mayo: se calcula que son entre 50.000 y 70.000 que deberían cobrar en promedio $ 350.000. De acuerdo a la ley deberían percibir el 100% de la retroactividad dentro de los 120 días desde dos años anteriores al reclamo administrativo y a la actualización del haber conforme a los índices del fallo. Si este grupo de jubilados acepta el acuerdo se le pagará en base al RIPTE el 50% del retroactivo y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales, que se actualizarán por el índice de movilidad, sin intereses. En este caso, en promedio, el recorte es del 40% con respecto al monto judicial.

Beneficiarios sin sentencia firme: son unos 380.000 jubilados o pensionados. Sólo se considera la retroactividad hasta 4 años, que se cuentan desde dos años antes de la demanda. Los que acepten recibirán un 50% en una cuota y un 50% en 12 cuotas trimestrales. La quita sería un 70% menos que el reclamo judicial por el límite de los 4 años y los topes.

Beneficiarios sin reclamos iniciados: representan unos 1.900.000 y se les recalcula el haber actual, según el RIPTE. El haber mejorará entre el 30 y 50% pero sigue siendo un porcentaje menor a lo que recibiría si se aplicara el índice anterior.

Es indiscutible que esta sentencia trae un poco de claridad sobre muchas versiones que había sobre si la justicia en forma senescal no impondría su criterio ante la embestida del Poder Ejecutivo. Si bien intenta solucionar un problema de décadas en materia previsional, ha quedado demostrado que no es la forma de encararlo, pues si analizamos para que se sanciono esta Ley, queda claro su objetivo principal, que los jubilados que están en litigiosidad la acepten, y desistan de la acción, es a ellos a quien apunta, a los que tiene sentencia firme y definitiva, ya que ellos, son los que tiene un crédito a cobrar que al estado le cuesta pagar cada vez mas. Son ellos, los que ANSes está esperando con los brazos abiertos, a este acuerdo, sin objetar nada. Y es más, se desligan de su responsabilidad, ofreciendo un abogado para la revisión y análisis del convenio celebrado que no tiene nada que analizarse, mas que aceptarlo o rechazarlo, con las consecuencias que esto trae.

Sería infantil creer que a este beneficiario, que ya tenía sentencia firme, el profesional no le habrá dicho hasta el cansancio que no acepte este acuerdo que seguramente cobre mejor y mas rápido, con Badaro. Pero ¿cómo negarse ante esta tentación de la Reparación Histórica?

Pues bien, esta tentadora medida que tanto ilusiona a los jubilados, hoy gracias a este fallo que yo considero trascendental en materia de seguridad social, deja en claro que la Justicia sigue siendo el último revisor de los poderes del Estado, y que siempre resolverá como en este caso indubio pro beneficiario.

Por lo tanto considero que apelar este caso tal cual lo realizó ANSeS, solo a los efectos dilatorios, porque es casi seguro que lo llevaría hasta la Corte Suprema de Justicia, es perder el verdadero principio del sistema de la seguridad social que es el solidario y retributivo, es decir ayudar al que reclama y en este caso esta justamente ganado, y mejorado por la justicia y no la reparación histórica, entonces por que apelarlo, seguramente la respuesta es dura pero clara, para que sepan que un acuerdo esta por encima que la justicia, algo difícil de entender, en un país con división de poderes.

 

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