Nuevos controles para las SAS: de sociedad simplificada a sociedad "complicada"

Con motivo de la publicación en el BO del día de la fecha, de una nueva resolución por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) referida a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), cabe preguntarse si dicha figura va camino a su extinción total.

A modo introductorio, las SAS son una creación normativa que data del año 2017,  que han sido reguladas de diferentes maneras por los registros públicos de las distintas jurisdicciones provinciales, y consecuentemente ha sido regulada en el ámbito de la Inspección General de Justicia (IGJ), para aquellas sociedades registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha figura ha sido promocionada y anunciada como sociedades rápidas, dinámicas y útiles para el emprendedor, eliminando los requisitos por demás extensos y agobiantes que habitualmente se requieren en la formación de otro tipo societario.

Fue así que muchos Emprendores se lanzaron a la figura de las SAS permitiéndoles de esta manera tener una estructura jurídica en funcionamiento y con pocos requisitos (previstos por ley) en un corto y rápido plazo, no muy común y habitual en esa época. De esta manera, efectivamente resulto de atracción.

Sin embargo, con los cambios en la dirección del Organismo, este joven tipo societario, en muy corto plazo, sufrió importantes modificaciones sobre su constitución,  funcionamiento, sus obligaciones registrales,  las cuales fueron influenciando en la limitación de su atractivo.

Una simple muestra de que las SAS no son tan aduladas en la época actual, son las 9 (nueve) resoluciones, una de ellas sin publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, que ha dictado la IGJ con el afán de limitar y regular su funcionamiento y actuación imponiéndoles mayores controles  hasta….¿lograr su extinción?

A  continuación se resumen los puntos más relevantes de las resoluciones dictadas por la IGJ en lo que va del año 2020 en relación a las SAS:

  • RG (IGJ) 4/2020 – SIN PUBLICAR: establece el control de legalidad formal y sustancial, por parte de la IGJ, de todos los actos y documentos de las SAS sujetos a inscripción registral. Suspende por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, el cual debería comenzar a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente RG la inscripción y todos los tramites concerniente a la operatoria de las SAS que requieran inscripción a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Solo pudiendo ingresarse dichos actos en soporte papel Las nuevas SAS que se constituyan deberán rubricar los libros de actas, libro de registro de acciones, libro diario, libro de inventario y balances. Atento lo cual, para las nuevas SAS ya no aplica la utilización de los libros digitales.
  • RG (IGJ) 9/2020 – BO 16/3/2020: A través de esta resolución la IGJ introduce modificaciones en relación a las exigencias a cumplir respecto del objeto social el cual ya no podrá ser múltiple y amplio, el capital social debe ser acorde y suficiente para desarrollar el objeto social y no admite su integración del capital social inicial con el simple sellado del formulario de IGJ, en este sentido impone la obligación de acreditar dicha integración como se hace en el resto de las sociedades (depósito en banco oficial o certificación notarial). Asimismo impuso la obligación para los administradores de constituir una garantía en términos similares a los exigidos para las SA y SRL (póliza de caución, títulos, bonos, entre otros). Por último, establece la posibilidad de prescindir de un órgano de fiscalización, estableciéndolo como obligatorio para el supuesto que el capital social de la SAS alcance la suma prevista en el art. 299 inc. 2) de la Ley 19550, hoy de $50.000.000. Asimismo instituye el control de legalidad de la IGJ respecto de los estatutos de las SAS, respecto de diferentes cuestiones, entre las cuales se pueden mencionar el derecho de preferencia, el derecho de receso, la constitución de la reserva facultativa, la emisión de acciones con prima cuando resulte obligatorio, respetar los supuestos de resoluciones parciales, respetar los supuestos donde procede el derecho de oposición de terceros, debiendo regular: el derecho de impugnación de las resoluciones sociales, el voto acumulativo para la elección de los administradores. Solo pudiendo modificar o suprimir estos derechos por el voto unánime de los socios. 
  • RG (IG) 17/2020 – BO: 22/4/2020: Con esta resolución se elimina la admisión de las firmas electrónicas en todos los documentos referentes a las SAS. De esta manera se impone como única forma de acreditar y firmar los documentos relacionados con las SAS es con firma digital. En tal sentido, dicha resolución impuso un plazo para que los socios de las SAS den cumplimiento con dicha exigencia subsanando los documentos constitutivos que hayan sido suscriptos con firmas electrónicas.
  • RG (IGJ) 20/2020 – BO: 29/4/2020: Establece que los administradores de las SAS que tengan domicilio en el extranjero, sólo podrán ser representados por otro administrador de la SAS residente en el país, Asimismo impone la obligación que el poder a través del cual se hace representar dicho administrador, debe tratarse de un poder general inscripto en la IGJ.
  • RG (IGJ) 22/2020 – BO: 5/5/2020: Dispone mecanismos para la obtención de información y medidas conducentes a determinar la situación de desenvolvimiento empresarial de las SAS, inscriptas en el registro público de la CABA o de jurisdicciones provinciales, en relación con la titularidad en cabeza de ellas de derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la CABA, a efectos de determinar si la misma es ajena a fines societarios y disponer cursos de acción que den respuesta a ello.
  • RG (IGJ) 23/2020 – BO: 12/5/2020: Modifica el estatuto social modelo el cual de alguna manera, recopila e introduce todas las modificaciones normativas introducidas por las resoluciones ya indicadas. Adicionalmente a las previsiones antes expuestos, algunos puntos relevantes del nuevo estatuto modelo se pueden sintetizar en los siguientes: a) duración de 20 años, b) la obligación de presentar el instrumento de transferencia de acciones para incorporarlo al Libro de Registro de Accionistas, c) nuevo funcionamiento y requisitos para los administradores, d) constitución de domicilio electrónico para socios y administradores, e) quórum y mayorías de las reuniones de socios, f) reuniones a distancia, g) justificación para la constitución de reservas facultativas, h) resolución parcial del contrato social, i) causales de disolución y liquidación de la sociedad, entre otros,
  • RG (IGJ) 43/2020 – BO: 28/10/2020: Dispone que todo trámite relativo a las SAS deberá ser presentado con dictamen de precalificación profesional, debiendo contener obligatoriamente la ubicación completa de la sede social y expresa manifestación del profesional firmante acerca de si su intervención comprendió la verificación que el lugar que se indica es efectivamente el centro principal de la dirección y administración. También se agrega la obligación de cumplir con la determinación de los beneficiarios finales. Asimismo, se elimina la posibilidad de que las actas sean firmadas en forma ológrafa en soporte papel, admitiendo únicamente la suscripción de actas mediante firma digital por la persona autorizada al efecto.
  • RG (IGJ) 44/2020 – BO: 5/11/2020: Establece la obligación para las SAS de  presentar por medios digitales sus estados contables, los que deben estar conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe de auditor que contenga opinión, dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado. Se aclara que la reunión deberá realizarse de manera presencial o a distancia dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio económico.  Por otra parte, esta resolución refuerza las sanciones para los administradores sobre el incumplimiento de las normas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, como así también respecto a la declaración sobre beneficiario final.
  • Mayores controles: La IGJ fiscalizara, al momento de ejercer el control de legalidad, que en los estatutos de las SAS, que lleguen a su conocimiento al momento de su constitución o de su reforma, se respeten ciertos preceptos de la RG(IGJ) 7/15 y de la Ley General de Sociedades 19.550, como ser el derecho de preferencia, el derecho de receso, la constitución de la reserva facultativa, la emisión de acciones con prima cuando resulte obligatorio, respetar los supuestos de resoluciones parciales, respetar los supuestos donde procede el derecho de oposición de terceros, debiendo regular: el derecho de impugnación de las resoluciones sociales, el voto acumulativo para la elección de los administradores. Solo pudiendo modificar o suprimir estos derechos por el voto unánime de los socios.  

Muchas de las modificaciones y requisitos incorporados con las resoluciones precedentemente enunciadas, modifican o alteran de alguna forma el espíritu y contenido de la Ley 27.349 creadora de las SAS. De esta manera, cabría preguntarse ¿se está legislando vía resolución especial?, ¿se estaría vulnerando la supremacía constitucional prevista en nuestra Constitución Nacional?

Resulta llamativo que muchas de las modificaciones introducidas por las normativa de la IGJ referida a las SAS, tienen correlato con el proyecto del Ley sancionado por el Senado de la Nación el pasado 11 de Junio del corriente, el cual espera su tratamiento en la Cámara de Diputados para extender a nivel nacional el desaliento de esta vestimenta societaria.

El espíritu inicial y genuino de la creación de las SAS fue el de apoyar a Emprendedores, tal es así que su creación ha sido dada en la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Ley 27349. Por lo expuesto y en atención al escenario actual no hay dudas que algo central ha cambiado y quedará en la justicia dilucidar si la producción normativa que pretende encerrar e inmovilizar a las SAS se encuentra en el marco de la ley.

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