La vida, la economía y los impuestos en cuarentena

La decisión del Gobierno cambia la dinámica de la cadena de pagos. El Ministro de Economía anunció medidas, tratando de asegurar los ingresos de las familias y el trabajo. En qué consisten.

En estos días llegó al puerto de Buenos Aires un crucero con casi tres mil pasajeros, en tierra había una larga cola de taxis esperando la salida de los turistas. La imagen es representativa de lo que pasa hoy, en Argentina y en el mundo, había un contrapunto en lo que esperaban los taxistas con los controles sanitarios que debían realizarse. Para los choferes rige el día, necesitan del trabajo para vivir, pero los controles no podían dejar de hacerse. Lo mismo sucede con los comercios, con los hoteles, los restaurantes, cines, etc. Se hace difícil definir la prioridad de las cosas, pero el Estado debe velar por la vida de la mayoría de la población.

Salvando las distancias de la misma forma que en el 2001, por los hechos que se produjeron en la economía, se fue imponiendo el uso de las tarjetas de débito; ahora, como consecuencia del aislamiento necesario, seguramente el teletrabajo se impondrá en las costumbres y se quedará más allá del tiempo que dure esta emergencia.

Lógicamente, cambian las relaciones laborales, con las ventajas y desventajas que de ello deriva, el texto de la ley de contrato de trabajo quedará desactualizado por las nuevas modalidades laborales que aparezcan.

Esta semana las Pymes no saben cómo pagar el IVA y los otros impuestos que están venciendo, a fin de mes deberán pensar en los sueldos. Los autónomos y monotributistas tendrán que ver cómo afrontan los próximos vencimientos también, aunque para los segundos hay promesas de algún beneficio impositivo, que podría ser la postergación de los pagos de las cuotas de los próximos meses.

El Ministro de Economía anunció medidas, tratando de asegurar los ingresos de las familias y el trabajo, eximiendo por un tiempo del pago de contribuciones patronales a determinados sectores que están siendo afectados por la pandemia de coronavirus, incluyéndose a empresas que se dediquen a actividades de esparcimiento (cines, teatros, restaurantes), turismo, el transporte de pasajeros y hoteles. El ahorro en este punto para los empleadores, sería del la eliminación temporaria del 18% que se aplica sobre la nómina salarial bruta; no comprendiendo a la contribución patronal destinada a las obras sociales ni a favor de las ART.

Adicionalmente, anunció que se va a ampliar también el programa de recuperación productiva ayudando a pagar una parte de los salarios de los trabajadores, reforzándose también el seguro de desempleo. Recordemos que por 180 días continúa la doble indemnización por los despidos. Dentro de las medidas anunciadas va a haber pago extraordinario de la AUH equivalente a un monto mensual de $ 3.100 a favor de los sectores vulnerables, y para las personas que reciben una única jubilación o pensión mínima, se va a pagar un adicional por única vez de $ 3.000. En el mismo sentido, se reforzará el programa Procrear, para construcción y refacción de viviendas, con 100 mil créditos; y una nueva línea rápida para pequeñas refacciones y mantenimiento de hogares, con 200 mil créditos de hasta $ 30 mil cada uno.

En el mismo sentido, la AFIP emitió la Resolución General 4682 decretando la feria fiscal, hasta el 31 de marzo, fecha que seguramente será extendida de acuerdo con el desarrollo de los acontecimientos. Esta medida no significa una prórroga en los vencimientos impositivos, corrientes y los extraordinarios que surgen por la moratoria y otros plazos que están definidos. Es simplemente la suspensión de que corran los términos de los procesos administrativos y judiciales a favor de los contribuyentes.

Es probable que, poco a poco, se vayan extendiendo los vencimientos; pero, seguramente no será una prórroga generalizada, sino puntal midiéndose cómo afecta y evoluciona la recaudación tributaria. Es lógico que no alcance y que muchos pidan todas las medidas juntas; sin embargo, no hay que olvidarse que los mismos que lo piden pueden necesitar atender su salud en un futuro próximo y necesitan la respuesta del sistema que para poder cumplir necesita del dinero de los mismos impuestos.

La Federación de Consejos Profesionales, que representa a los contadores de todo el país, envió una nota a la titular de la AFIP, solicitando la reprogramación de las fechas de vencimiento de todos los impuestos y de las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes, empresas e individuos.

Como se dice a menudo “se está luchando en una guerra con un enemigo invisible ; y en algunos países se implantó una economía de guerra. Las cuestiones que derivan de la declaración de una economía de guerra, entre otras, podrían ser el fortalecimiento de la autarquía del Estado como sistema que evite la dependencia en la toma de decisiones, que deban tomarse vinculadas con la producción, con el consumo y vinculadas con el comercio exterior. 

Otras medidas

Licencias especiales (resolución Ministerio de Trabajo 207/20). Dispone una licencia especial para los empleados privados y públicos, mayores de 60 años de edad, embarazadas, trabajadores con afecciones de salud y quienes tengan que cuidar a sus hijos por la suspensión de las clases. En todos estos casos no se deja de cobrar los sueldos.

  • Feria Fiscal. Por medio de la resolución 4682 se establece que desde el 18 al 31 de marzo se suspenden los plazos procedimentales que rigen en el ámbito de los impuestos nacionales. También la AGIP suspende los plazos de procedimientos, por medio de la Resolución 139, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Planes de pago. AFIP prorroga, por medio de la resolución 4683, al 30 de junio de este año los mayores beneficios que tienen que ver con la cantidad de planes que se admiten, la cantidad de cuotas y de la tasa de interés de financiación, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo I). 
  • Embargos: Por medio de la Resolución 4684, la AFIP suspende hasta el 30 de abril la suspensión de los embargos y las demás medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
  • Jubilados: ANSES dispuso, a través de la resolución 79,  suspender el trámite de supervivencia que tienen que hacer los jubilados para los cobros de los meses de marzo y abril.
  • Teletrabajo: Las empresas tendrán que informar a las ART el listado de los empleados que realizan tareas bajo la modalidad a distancia (resolución 21 Secretaría de Riesgos de Trabajo). Los datos que hay que brindar son los siguientes: Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL). Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana). El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley sobre riesgos del trabajo.
  • Feria judicial: La Corte Suprema dispuso la feria judicial hasta el 31 de  marzo próximo.

  • Jornada laboral: El Ministerio de Trabajo dispuso, por medio de la resolución 219, que los trabajadores que desarrollen sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo cobrarán el sueldo habitual. En cambio los que, por la modalidad laboral no puedan hacerlo, sus remuneraciones serán iguales pero únicamente tendrán que abonar los aportes y las contribuciones de obra social y los del instituto de jubilados y pensionados. Por otro lado, las horas extras y las contrataciones temporarias que se requieran para las tareas definidas por el Poder Ejecutivo como esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

  • Certificado de tránsito: Las empresas que realicen tareas definidas como esenciales tendrán que emitir un certificado para los empleados que tengan que transitar para llegar a sus lugares de trabajo.

  • Sector salud: Por medio del decreto 300, se reducen en un 95% las contribuciones patronales que se destinan al SIPA y la tasa del impuesto sobre los débitos y créditos se reduce al 0,25%, todo por el plazo de 90 días.

  • Trámites digitales: La AFIP, por medio de la Resolución 4685, dispuso que los contribuyentes puedan realizar, hasta el 30 de junio,  varios trámites digitales que reemplazarán a los que se hacían presencialmente en las agencias fiscales.

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    Ganancias empleados: A través de la Resolución General 4686, la AFIP dispuso postergar hasta el 30 de abril la presentación de la información que hacen los empleados para el cierre del ejercicio 2019. Por otro lado, las empresas podrán presentar la declaración anual 2019 de las retenciones de sus empleados hasta el 29 de mayo de este año, reteniendo o reintegrando los saldos de impuestos hasta  el 10 de junio de 2020. Esa información tendrá que figurar en el programa “SICORE , correspondiente al mes de mayo.  

Otras que vendrán…

Sin dudas, seremos testigos de varios cambios de paradigmas, en la forma de trabajar y de relacionarnos, etc. Pero, también de aceptar que de todos nosotros dependerá el resultado final al que lleguemos.

Los contribuyentes deberían seguir pagando como puedan y sin sanciones sus impuestos, para que la atención médica tenga con qué responder. Pero, a los políticos también le toca, deberían dar el ejemplo de aceptar desprenderse, por lo menos, de algunos de sus privilegios.

Hoy salió del decreto 297, de aislamiento social obligatorio, que detiene casi completamente la economía, pero del otro lado está el cuidado de la vida, todo dependerá del orden de prioridades en que cada uno escribamos el título de esta nota: vida, economía e impuestos; o, en cambio, impuestos, economía y vida. 

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