Antes del choque frontal, frenaron embargos e inhibiciones fiscales

La situación financiera de los empresarios argentinos, particularmente pymes y cuentapropistas, sufre de profunda iliquidez. Estamos atravesando un período de estanflación con riesgo en la cadena de pagos, ello explica las medidas fiscales anunciadas.

En la calle falta efectivo para pagar las deudas, ya sea las contraídas con los proveedores, como las deudas devengadas con los organismos de recaudación fiscal (nacional y provinciales). Los contribuyentes incurren en la tan temida calidad de "deudores morosos".

Pero, a nivel nacional, la AFIP cuenta con una herramienta ágil y poderosa para cobrarle a los morosos: el juicio de ejecución fiscal (art. 92° Ley 11.683). Este juicio procede contra deudas generadas por impuestos, pagos a cuenta, anticipos, intereses, actualizaciones, multas ejecutoriadas, honorarios del agente fiscal y otras cargas.

En dicho proceso judicial, el representante del fisco puede solicitarle al juez actuante, el embargo general de cuentas bancarias, el embargo de los fondos y valores que los contribuyentes tengan depositados en las entidades financieras, el embargo de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes, y otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda fiscal en ejecución.

Estamos en un error si consideramos que sólo es moroso aquel que no quiere pagar. Los planes de regularización de deudas son inalcanzables. Por ello, la AFIP luego de los anuncios presidenciales, informó en su página web modificaciones que propugnan la adhesión a "novedosos" planes a 10 años.

Sabido es que los tradicionales planes de "Mis facilidades" están en relación directa con el sistema de evaluación mensual de perfil de riesgo (Siper). La calificación va desde la letra "A" para contribuyentes con muy bajo riesgo fiscal, hasta la letra "E" para los que ostentan un muy alto riesgo fiscal.

Obviamente, a mayor morosidad peor es el "scoring" y más grave es el Siper asignado. Ello así, menor es la cantidad de cuotas otorgadas al contribuyente y más alta es la tasa de financiamiento.

Deuda; morosidad; mal scoring; Siper alto; pocas cuotas; altas tasas; juicio ejecutivo; embargos; inhibición general de bienes, choque frontal.

Por ello, la urgencia de frenar esta situación. Por ello, es que a partir del 14/8/19, la AFIP anunció planes a 10 años así como la suspensión, hasta fin de año, de la aplicación del Siper para la autorización de planes y tasas de financiación.

El dictado de una moratoria requiere, sí o sí, de una ley del Congreso. Pero no necesitábamos una ley para que se suspendiera, por noventa días, la solicitud de embargos e inhibiciones generales por parte de AFIP. También, se comprendió la necesidad de suspender, por un plazo prudencial, las inhibiciones y embargos que anulan el giro empresario.

Nadie pretende restarle a la AFIP su capacidad de reclamar el crédito fiscal. Sólo creemos conveniente que, ante el actual estado de emergencia, resulta prudente no cortar totalmente la cadena de pagos y darle oxígeno al empresario para que recobre parte de su liquidez.

En momentos difíciles se necesitan decisiones maduras, sin mezquindades de ningún orden. Si no frenábamos la imposición de embargos e inhibiciones de bienes, el empresariado argentino iba rumbo a sufrir un choque frontal.

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