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En Colombia, toda persona que desee expedir, renovar o recategorizar su licencia está obligada a aprobar un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Este examen debe ser realizado en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que esté habilitado por el Ministerio de Transporte. Sin el correspondiente certificado cargado en RUNT/SICOV, el organismo de tránsito no podrá avanzar con el trámite correspondiente.

El resultado “No apto” indica que el solicitante no satisface, en ese momento, los requisitos mínimos necesarios para conducir. Dicho dictamen es emitido por profesionales del CRC en áreas como medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología; si no se asegura un concepto favorable, la licencia no será expedida ni renovada hasta que se rectifiquen las condiciones evaluadas y se presente un nuevo examen.

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Examen médico en Colombia: ¿quiénes lo reprueban?

El CRC emitirá un dictamen de “No apto” al encontrarse condiciones que obstaculicen la conducción segura. Las causas más comunes son las siguientes:

  • Déficit visual no corregido que menoscabe la identificación de señales y la percepción de la profundidad.

  • Pérdida auditiva significativa sin la utilización de dispositivos que aseguren la adecuada percepción de avisos sonoros.

  • Alteraciones neurológicas, cognitivas o psicomotoras no controladas que pongan en riesgo la conducción adecuada.

  • Consumo reciente de alcohol o sustancias psicoactivas evidenciado durante la valoración clínica o psicológica.

  • Limitaciones físicas que dificulten la manipulación de los mandos del vehículo, a menos que haya ayudas técnicas verificadas y aprobadas.

Si el diagnóstico resulta ser “No apto”, el trámite se suspende: no se emitirá ni renovará la licencia hasta que el interesado subsane la condición (por ejemplo, cambio de lentes, tratamiento) y realice un nuevo examen dentro del periodo de validez del dictamen (máximo 6 meses). Tanto el registro como la verificación se llevan a cabo en el RUNT/SICOV.

Qué dice la norma y cómo hacer el trámite

El deber de someterse a un examen médico se establece en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y su correspondiente normativa reguladora para la habilitación de los CRC (por ejemplo, Resolución 217 de 2014). Sin un certificado válido, la entidad de tránsito no podrá llevar a cabo el procedimiento.

  • Vigencia del concepto: hasta 6 meses; trascurrido este periodo, es necesario realizar nuevas evaluaciones.
  • Paso 1: Inscripción en el RUNT y programación del examen en un CRC debidamente autorizado.
  • Paso 2: Valoraciones en medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología/coordinación motriz.
  • Paso 3: Registro del concepto en el RUNT/SICOV. Si el resultado es "Apto", el trámite prosigue; si es "No apto", se requiere repetirlo una vez corregida la causa.

Renovación de la licencia de conducir: requisitos por edad

En servicio público, la duración de la vigencia es de 3 años y para los individuos a partir de los 60 años, la renovación se debe realizar anualmente. En todos los casos, se requiere la presentación de un examen médico vigente.

En lo que respecta al servicio particular, la renovación se efectúa cada 10 años para personas menores de 60 años, cada 5 años para aquellos entre 60 y 80 años y anualmente a partir de los 80 años de edad.

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Causas frecuentes por las que rechazan o frenan tu trámite

En Colombia, existen diversas causas administrativas que impiden la expedición o renovación de la licencia, más allá del “No apto”:

  • No estar inscrito o tener información inconsistente en el RUNT.

  • Tener comparendos o sanciones pendientes (no estar "a paz y salvo").

  • No presentar el certificado de examen médico dentro de su vigencia (hasta 6 meses).

  • Intentar certificar exámenes en entidades no habilitadas como CRC o fuera del SICOV/RUNT.