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La legislación de Florida indica a todos los conductores que en ciertos accidentes relacionados con la conducción bajo efectos del alcohol o drogas (DUI) las autoridades pueden realizar una extracción de sangre a la fuerza, incluso cuando el conductor se niegue a someterse a la prueba.

Es importante destacar que esto sólo se aplica en circunstancias específicas y para poder constatar bajo qué condiciones circulaba el causante del accidente.

En qué casos Florida puede realizar extracciones de sangre a la fuerza

Según lo indica el Departamento de Seguridad en las Carreteras y Vehículos Motorizados de Florida (FLHSMV) la extracción forzada de sangre puede realizarse cuando ocurre un accidente relacionado con un DUI que provoque lesiones corporales graves o la muerte.

Es estas situaciones, la extracción puede ser realizada por personal médico autorizado utilizando “fuerza razonable” por parte del agente que efectuó el arresto, incluso si el conductor se niega a la prueba.

No obstante, Florida advierte que “rechazar someterse a una prueba de aliento, orina o sangre es admisible como evidencia en procedimientos penales de DUI. El segundo o subsecuentes rechazos son considerados un delito menor de primer grado”, por lo que no acceder de manera voluntaria puede tener graves consecuencias.

Un accidente de este tipo puede traer como consecuencia la revocación de la licencia de conducir.
Un accidente de este tipo puede traer como consecuencia la revocación de la licencia de conducir.Shutterstock

Información esencial para quienes estén involucrados en accidentes por DUI: por cuánto tiempo suspende Florida la licencia de conducir

Además, los accidentes por DUI tienen como consecuencia períodos de revocación de la licencia de conducir. Los mínimos que establece la ley son los siguientes

  • Primera condena sin lesiones corporales: revocación mínima de 180 días y máxima de un año
  • Primera condena con lesiones corporales: revocación mínima de tres años
  • Segunda condena dentro de los cinco años posteriores a la primera: revocación mínima de cinco años
  • Segunda condena cinco años o más después de la primera: se aplican los mismos períodos previstos para una primera condena
  • Tercera condena dentro de los diez años posteriores a la segunda: revocación mínima de 10 años
  • Tercera condena diez años o más después de la segunda: se aplican los mismos períodos que para una primera condena
  • Cuarta condena, sin importar cuándo ocurrieron las anteriores: revocación permanente obligatoria
  • Homicidio involuntario por DUI: revocación permanente obligatoria
  • DUI con lesiones corporales graves u homicidio vehicular: revocación mínima de tres años

Es importante destacar que, además de la revocación de la licencia de conducir, también podrán aplicarse multas económicas, sanciones penales, confiscaciones de vehículo o incluso puede que sea necesaria la asistencia a una escuela sobre DUI.