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La Ley AB 1248 de California promete transformar la relación entre propietarios e inquilinos a partir de 2026, al prohibir que los dueños de viviendas apliquen penalidades por pagos tardíos si la única causa del retraso es el impago o pago tardío de una tarifa previa de mora.

Con la entrada en vigencia de múltiples reglas, a partir de 2026 los arrendadores tendrán restricciones claras sobre cuánto y cómo pueden cobrar cargos extras, incluyendo la prohibición de ciertas tarifas si solo responden al retraso de una tarifa por mora previa.

Nueva ley de alquileres en California: más protección a inquilinos

La ley AB 1248, aprobado por la legislatura estatal, modifica el Código Civil de California para regular con mayor precisión los pagos de alquiler y los cargos asociados al alquiler de viviendas residenciales. Ahora, los propietarios solo podrán cobrar los cargos especificados por ley o establecidos en el contrato original y deberán aplicar los pagos del inquilino primero a la renta mensual, antes de destinar cualquier monto a cargos atrasados o tarifas adicionales.

Es decir, estará prohibido que se cobren tarifas de mora adicionales si el único motivo del retraso en el pago es la falta o tardanza en el pago de una tarifa de mora previa.

California puso en marcha una nueva ley que protege a los inquilinos de penalizaciones excesivas por demoras en los pagos. Fuente: Archivo.
California puso en marcha una nueva ley que protege a los inquilinos de penalizaciones excesivas por demoras en los pagos. Fuente: Archivo.

Si un inquilino está atrasado únicamente por no haber pagado una multa anterior, el propietario no podrá imponer otra penalidad por ese retraso en los pagos.

Cómo debe saldar la deuda el inquilino y en cuánto tiempo

El inquilino debe saldar la renta adeudada en su totalidad, ya que la norma solo regula el orden de imputación de los pagos y limita la aplicación de penalidades encadenadas. Cuando un inquilino realiza un pago parcial, el propietario está obligado a aplicarlo primero al alquiler mensual, y no a multas o cargos por mora anteriores.

La deuda por alquiler puede mantenerse vigente y exigible conforme a los plazos legales del contrato y a las normas estatales, pero no puede incrementarse artificialmente mediante nuevas multas si el retraso se debe únicamente a una mora previa