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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) intensifica sus acciones de cobro frente a contribuyentes que mantienen deudas fiscales durante largos períodos sin resolverlas. Cuando no se cumple con los plazos ni se responde a las notificaciones oficiales, el organismo puede avanzar con medidas más estrictas, que incluyen el congelamiento de cuentas bancarias y el embargo de bienes.
El trámite que todos deben completar a tiempo para evitar embargos y visitas presenciales
El IRS puede iniciar procedimientos más severos cuando detecta que un contribuyente:
- Mantiene deudas fiscales por períodos prolongados
- No presentó su declaración de impuestos correctamente o a tiempo
- Ignoró avisos oficiales enviados por el organismo

IRS avanza con embargos y visitas presenciales: ¿quiénes lo sufren?
Cuando el proceso avanza, el IRS tiene la facultad de aplicar distintas medidas de cobro:
- Congelar cuentas bancarias para retener fondos disponibles
- Embargar salarios (wage garnishment)
- Aplicar gravámenes sobre propiedades
- Vender bienes para recuperar la deuda
Cuándo pueden ocurrir visitas presenciales
Si bien la mayoría de los procesos se realizan por vía administrativa, en algunos casos el IRS puede proceder con visitas domiciliarias para:
- Entregar notificaciones en persona
- Verificar información relevante
- Investigar situaciones fiscales complejas
¿Hay alguna alternativa para evitar el embargo?
Antes de aplicar estas medidas, el IRS debe cumplir con un proceso formal que incluye:
- Envío de múltiples avisos al contribuyente
- Notificación del monto adeudado
- Emisión de un Aviso Final de Intención de Embargo
- Otorgamiento de un plazo (generalmente 30 días) para responder













