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Cuando se habla de problemas con el IRS, casi todos piensan en multas e intereses. Pero una deuda tributaria que se deja crecer puede escalar a consecuencias mucho más serias: desde perder el pasaporte hasta, en los casos más graves, enfrentar cargos penales.

Deber no es lo mismo que evadir

Antes de alarmarse conviene entender una distinción que lo cambia todo. Deber dinero al IRS es un problema civil: genera multas, intereses y acciones de cobro, pero por sí solo no lleva a la cárcel. La cárcel aparece en un terreno distinto, el penal, y exige que haya habido una conducta intencional de fraude o evasión.

Dicho simple: nadie va preso por no poder pagar; el riesgo penal surge de mentir, ocultar o engañar deliberadamente al fisco. Con esa diferencia en mente, se entienden mejor los dos escenarios.

Una deuda morosa con IRS puede costarte el pasaporte

Este es un castigo civil y, por eso mismo, el que más gente desconoce. Por la sección 7345 del Código de Rentas Internas, si una persona acumula lo que la ley llama una “deuda tributaria seriamente morosa” , el IRS puede certificar esa deuda ante el Departamento de Estado, que a su vez puede negar, limitar o revocar el pasaporte.

El umbral que dispara el proceso se ajusta por inflación cada año y ronda los 66.000 dólares en 2026 (sumando impuesto, multas e intereses). Cuando se alcanza, el IRS envía el aviso CP508C y notifica al Departamento de Estado.

A partir de ahí, por lo general no se emite un pasaporte nuevo, se puede rechazar una renovación en trámite o revocar el que ya se tiene. Quien está en el exterior puede recibir un pasaporte de validez limitada solo para regresar a Estados Unidos.

La mejor protección es no dejar que la deuda crezca ni ignorar las notificaciones del IRS.
La mejor protección es no dejar que la deuda crezca ni ignorar las notificaciones del IRS.

La evasión fiscal puede terminar en penas de cárcel

Acá se pasa del terreno civil al penal, y por eso el requisito es mucho más alto: tiene que haber intención. La evasión fiscal, intentar deliberadamente eludir o derrotar el pago de impuesto, está tipificada en la sección 7201 del Código de Rentas Internas como un delito grave.

Las penas son severas: multas de hasta 100.000 dólares para personas físicas (y hasta 500.000 para empresas), hasta 5 años de prisión, o ambas cosas, más los costos del proceso judicial.

Esto no aplica a quien simplemente no pudo pagar: aplica a quien ocultó ingresos, falsificó registros, llevó doble contabilidad o mintió de forma deliberada. La línea que separa el problema civil del penal es, justamente, la intención de engañar.