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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) cuenta con la autoridad legal para embargar distintos tipos de activos cuando una deuda tributaria permanece sin resolver. Entre las posibilidades se incluye la incautación de fondos vinculados a los aportes jubilatorios, una situación que suele generar inquietud entre quienes administran sus ahorros para el retiro.

Comprender qué cuentas pueden ser afectadas y bajo qué condiciones se activa el embargo permite anticipar riesgos y evitar pérdidas de capital. Las reglas existen y están claramente definidas, pero no todos los planes de retiro reciben el mismo tratamiento frente al organismo.

¿Qué aportes jubilatorios puede embargar el IRS y quiénes están en esta lista?

El embargo se aplica cuando el contribuyente no paga su deuda tributaria ni establece un acuerdo de pago. En ese escenario, el IRS está habilitado a tomar fondos de ciertas cuentas de ahorro para la jubilación, siempre que el titular tenga un derecho conferido sobre esos activos.

Lista completa de cuentas sujetas a embargo

  • 401(k), 403(b) y planes con aportes del empleador.
  • IRA tradicionales y Roth IRA.
  • Planes de participación en ganancias y planes de acciones bajo ERISA.
  • Ahorros para trabajadores independientes: SEP-IRA, SIMPLE IRA y Keogh.
  • Thrift Savings Plan (TSP) de empleados federales.

El proceso avanza únicamente después de que el IRS envía la factura del impuesto, el contribuyente no responde y se emite el Aviso Final de Intención de Embargo con derecho a audiencia.

El IRS tiene la potestad de embargar las cuentas de ahorro de jubilación a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias con el ente federal. Imagen: Archivo.
El IRS tiene la potestad de embargar las cuentas de ahorro de jubilación a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias con el ente federal. Imagen: Archivo.

¿Qué cuentas están protegidas y cómo se puede evitar un embargo del IRS?

Existen activos excluidos por ley de cualquier proceso de incautación, como beneficios de desempleo, ciertos pagos por incapacidad militar, asistencia pública, ropa necesaria, libros escolares y algunas herramientas de trabajo. También se aplican restricciones específicas sobre la vivienda principal y determinados bienes comerciales.

Cómo evitar o detener un embargo

  • Solicitar un Plan de Pagos a Plazos.
  • Presentar un Ofrecimiento de Transacción.
  • Acreditar dificultad económica, demostrando que el embargo impediría cubrir gastos esenciales.
  • Presentar una apelación dentro de los 30 días del Aviso Final mediante el Formulario 12153.

El IRS puede liberar un embargo cuando fue emitido por error, cuando la deuda ya fue cancelada o cuando la incautación no generaría beneficios netos suficientes para cubrir el monto adeudado.