Boletín Oficial

Exigen que se retire urgente estas dos conocidas marcas de aceite por ser ilegales

El organismo detectó ambos productos que estaban falsamente rotulados y no contaban con la habilitación para ser comercializados.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió unos aceites de oliva que no cumplían con la normativa alimentaria vigente, ya sus registros eran inexistentes.

Se tratan de dos productos de las marcas Olivares y La Almazara que fueron detectados en los municipios de Esteban Echeverría (Buenos Aires) y de Córdoba (Córdoba).

¿Cuáles los aceites detectados como falsos?

Mediante la disposición 9408/2024 se identificó como irregular el "aceite de oliva virgen extra marca Olivares - CONT. NETO 500 ml, Lote: L072024 - VTO: JUL 2026, De primera prensada - extracción en frío, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES Pcia. de La Rioja, RNE 02-351993 - RNPA 02-751603".

La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) consultó a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja si la razón social que se exhibe en el rótulo del producto es existente; la autoridad informó que se trata de una "inexistente".

A la vez se informó que los registros nacionales de Establecimientos (RNE) y de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en los rótulos del producto "son inexistentes".

En tanto, la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Secretaría de Salud del municipio de Esteban Echeverría realizó una inspección en un establecimiento y constató la comercialización unidades de 500 ml del producto.

El distrito bonaerense también verificó que el establecimiento no contaba con habilitación municipal y que no cumplía con las condiciones edilicias e higiénico sanitarias para un establecimiento elaborador de alimentos, por lo que procedió a su intervención.

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio", explicó el considerando.

Entonces, el artículo 1 del escrito establece la prohibición de su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacionales y en las plataformas de venta en línea en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Disposición 9408/2024 de la... by Karen Costas

La ANMAT prohibió la elaboración y venta del aceite de oliva La Almazara

El segundo de los aceites, señalado en la disposición 9416/2024, fue el " de oliva extra virgen, marca La Almazara, Peso Neto: 500 cc y 5000 cc, RNE 02393893, RNPA 03426812, Elaborado y fraccionado en origen por Olivares La Almazara, Av. Palma s/n Chacra de Coria, Mendoza".

La detección se inició a partir de las varias denuncias que recibió la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba. El organismo realizó una inspección en un establecimiento donde constató la comercialización del producto citado.

El artículo 1 del considerando estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

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