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La normativa mexicana contempla el embargo de vehículos dentro del Registro Público Vehicular (REPUVE).

Aunque existe una aclaración importante sobre cómo funciona este procedimiento.

El registro de un embargo no significa que cualquier vehículo incluido en REPUVE pueda ser embargado automáticamente.

La justicia podrá embargar a los vehículos que figuren en este listado del Registro Público Vehicular.
La justicia podrá embargar a los vehículos que figuren en este listado del Registro Público Vehicular.

Qué contempla la normativa del REPUVE

La Ley del Registro Público Vehicular establece que las autoridades judiciales y administrativas federales deben presentar avisos relacionados con embargos, decomisos y aseguramientos de vehículos, además de informar cuando se levanten determinados gravámenes. Esta disposición aparece en el artículo 23, fracción VII.

El Reglamento de la Ley del REPUVE también contempla estos movimientos. Su artículo 36 establece que las autoridades administrativas federales deben informar al Registro sobre resoluciones relacionadas con embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso de vehículos.

Además, el Diario Oficial de la Federación publicó las especificaciones para los avisos de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso, dirigidos a las autoridades judiciales y administrativas federales.

REPUVE no ordena el embargo de manera automática

La normativa también establece una condición clave: para determinados movimientos debe existir previamente un aviso de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación, decomiso o levantamiento de gravamen.

Por eso, que un vehículo aparezca en un listado o dentro de la base de datos del REPUVE no significa por sí solo que pueda ser embargado automáticamente.

El procedimiento contempla primero una resolución de la autoridad competente y después el aviso correspondiente al Registro.

Por lo tanto, la normativa sí respalda que los embargos de vehículos sean registrados en REPUVE, pero no establece que todos los vehículos que figuren en el Registro puedan ser embargados únicamente por aparecer allí.