La Secretaría de Economía publicó este jueves 29 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, DOF, modificaciones a las reglas de comercio exterior que establecen nuevos requisitos para importar partes y componentes destinados al ensamble de automóviles en México.
La disposición establece que las empresas de la industria automotriz terminal que utilicen la fracción arancelaria 9803.00.01 deberán tramitar un permiso previo de importación cuando las mercancías se destinen a importación definitiva o depósito fiscal. La medida también establece condiciones específicas para obtener la autorización de la autoridad.
En el acuerdo publicado en el DOF, Economía, a cargo de Marcelo Luis Ebrard Casaubon, señala que los permisos podrán autorizarse “siempre que se cuente con opinión positiva de la DGIPAT previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en los lineamientos correspondientes que sean emitidos por la Secretaría de Economía, mismos que se publicarán en el SNICE”.
Otros cambios dictados en el DOF que impactan a las empresas automotrices
La modificación responde a la necesidad de establecer reglas específicas para las importaciones de material destinado al ensamble de vehículos, luego de que el Gobierno de México publicó nuevos incentivos arancelarios para impulsar proyectos de la industria automotriz.
Entre los principales cambios establecidos por la Secretaría de Economía se encuentran:
- Permiso previo obligatorio: las mercancías de la fracción arancelaria 9803.00.01 quedan sujetas a este requisito cuando se destinen a importación definitiva o depósito fiscal.
- Opinión favorable: la autorización del permiso dependerá de una opinión positiva de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT).
- Nuevos lineamientos: las empresas deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones que emita la Secretaría de Economía y que serán publicadas en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
- Vigencia vinculada: el requisito se mantendrá vigente mientras rige el decreto que modificó temporalmente la tarifa de importación, publicado el 13 de octubre de 2026.
La dependencia también modificó la regla 2.2.4 y el Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que emite las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Con ello, incorporó expresamente la nueva obligación y el procedimiento para obtener el permiso.
¿Qué cambia ahora, cómo deben proceder las empresas y desde cuándo entra en vigor?
A partir de este viernes 30 de octubre de 2026, las empresas que importen partes y componentes para el ensamble de automóviles bajo la fracción arancelaria 9803.00.01 deberán contar con un permiso previo de importación para destinar esas mercancías a importación definitiva o depósito fiscal.
El procedimiento establece que los permisos serán tramitados ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), por conducto de los servidores públicos facultados, previa opinión de la DGIPAT. Para obtener una resolución favorable, las empresas deberán acreditar que cumplen los lineamientos que publique la Secretaría de Economía en el SNICE.
Este requisito se incorpora a las disposiciones que ya contemplaban permisos previos para las empresas automotrices. En ese sentido, la regla sexta del Acuerdo para la aplicación del Decreto automotriz establece que las compañías con registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos pueden importar partes y componentes para ensamble y fabricación de vehículos mediante las fracciones arancelarias 9803.00.01 y/o 9803.00.02, mediante la tramitación del permiso previo de importación correspondiente.
El decreto del 13 de octubre de 2026: exención temporal de aranceles para importaciones automotrices
El nuevo requisito está relacionado con el decreto publicado el 13 de octubre de 2026, mediante el cual se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Ese instrumento estableció una exención temporal del arancel aplicable a las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01, con el objetivo de promover la instalación y expansión de proyectos automotrices en territorio nacional.
De acuerdo con los considerandos del nuevo acuerdo, esta medida busca fortalecer la integración regional de las cadenas de valor, incrementar la competitividad de la industria automotriz mexicana y contribuir al crecimiento económico y la generación de empleo.
Por ese motivo, la Secretaría de Economía incorporó el permiso previo como requisito para regular estas operaciones durante la vigencia del decreto de octubre.