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Con este fallo, quedó ratificado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) posee las facultades legales necesarias para sancionar incumplimientos y demoras en las obligaciones fiscales. A partir de ahora, el debate ya no se centrará en la validez de las multas, sino en el método utilizado por las autoridades para calcular y aplicar cada sanción.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo relacionado con las sanciones impuestas por la presentación fuera de plazo de declaraciones fiscales o por no enviarlas a través de plataformas electrónicas. La resolución confirmó que este tipo de multas sí se apegan a la Constitución.

Conoce qué determinó la SCJN y qué aspectos debes considerar para evitar inconvenientes con el SAT.

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El enfoque del debate ha cambiado, centrándose ahora en la metodología utilizada por las autoridades para calcular y aplicar cada sanción, en lugar de cuestionar la validez de las multas.
El enfoque del debate ha cambiado, centrándose ahora en la metodología utilizada por las autoridades para calcular y aplicar cada sanción, en lugar de cuestionar la validez de las multas.

La Suprema Corte avaló al SAT y confirmó estas sanciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó un caso en el que un contribuyente fue sancionado con tres multas por la presentación extemporánea de sus declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tras impugnar dichas sanciones en diversas instancias sin éxito, el asunto finalmente fue analizado por la Corte, que determinó que las multas impuestas no constituyen una violación a derechos constitucionales.

La SCJN precisó que la legislación establece un rango mínimo y máximo para las sanciones, lo que implica que la autoridad fiscal debe establecer el monto de las multas considerando diversos factores, entre los cuales se encuentran:

  • La gravedad del incumplimiento.
  • La existencia o no de reincidencia.
  • La situación económica del contribuyente.
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El tribunal avaló la constitucionalidad del mecanismo, pues permite individualizar las multas y evita sanciones automáticas o uniformes.

¿Qué establece la ley sobre las multas del SAT?

El SAT está obligado a fundamentar la razón por la que determina un monto específico dentro del rango previsto en la ley. En caso de no justificar correctamente la sanción, ésta podría quedar sin efecto.

El Código Fiscal de la Federación establece sanciones para quienes no presenten sus declaraciones fiscales en tiempo y forma. Generalmente, las multas pueden oscilar entre el 10% y el 40% del impuesto omitido, dependiendo de cada situación.

La resolución de la SCJN establece con claridad que el sistema de multas fiscales posee validez, aunque cada sanción debe estar debidamente motivada y justificada. En adelante, los litigios se centrarán primordialmente en el modo en que el SAT impone las multas y no en su constitucionalidad.

A pesar de que ya no es factible argumentar que las multas son inconstitucionales, sí hay elementos que los contribuyentes pueden cuestionar al impugnar una sanción, tales como:

  • La falta de justificación sobre el monto aplicado.
  • Circunstancias extraordinarias, como fallas técnicas o desastres.
  • Que se trate de la primera vez que ocurre el incumplimiento.
  • Que exista desproporción respecto a la capacidad económica del contribuyente.