En esta noticia

Un nuevo anuncio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, en México, confirmó el aval a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV para retirarle la autorización a las sociedades financieras populares cuando estás no cuenten con el capital mínimo que les exige la ley.

El Amparo en Revisión 125/2026 ya había sido emitido y comunicado el pasado 22 de julio del 2026 en el comunicado oficial Nro. 094/2026 de la Suprema Corte bajo el título: “Se validan reglas que protegen el ahorro del público en las sociedades financieras populares”, dicho veredicto fue una vez más marcado en las últimas horas por el Pleno del Máximo Tribunal.

Sesión Pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sesión Pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.SCJN

La Suprema Corte dictaminó que la CNBV puede actuar conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular

En este fallo, la Suprema Corte indica que es constitucional el artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular que le da el poder y la faculta a la CNBV de “revocar la autorización otorgada a las sociedades financieras populares cuando incumplan los requerimientos de capitalización previstos en la legislación”.

En ese sentido, la Suprema Corte y la CNBV buscan proteger los derechos financieros de los ahorradores que, debido a sus pocos ingresos tienen un acceso limitado a financiamientos y créditos tradicionales, lo que los lleva a hacer uso de las sociedades financieras populares para el ahorro y crédito.

Se validan reglas que protegen el ahorro del público en las sociedades financieras populares.
Se validan reglas que protegen el ahorro del público en las sociedades financieras populares.SCJN

El Máximo Tribunal busca con el respaldo de la CNBV de actuar conforme al artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que estas entidades cumplan con un capital solvente para así no atentar contra los ahorros de las personas más vulnerables y la estabilidad del sistema financiero

  1. Preservar la estabilidad del sistema financiero
  2. Proteger el ahorro del público
  3. Prevenir insolvencias
  4. Evitar riesgos sistémicos
  5. Salvaguardar la confianza en el sector financiero popular
Amparo en Revisión 125/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 22 de junio de 2026.
Amparo en Revisión 125/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 22 de junio de 2026.SCJN

La Suprema Corte ratificó legal la exigencia de la CNBV de un capital suficiente para las sociedades financieras populares

Las sociedades financieras populares están obligadas a contar con un capital suficiente en una cantidad razonable para que puedan cumplir con las reglas de la economía de México y cumplir con los artículos 25 y 28 de la Constitución.

Asimismo, la Suprema Corte “estableció que este diseño normativo incorpora garantías de audiencia, control jurisdiccional y observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que la hace acorde con los derechos a la certeza jurídica y debido proceso”.