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La Suprema Corte de Justicia de la Nación marcó un antes y un después en la concepción del derecho familiar y la seguridad social en México. A partir del 11 de noviembre de 2025, el IMSS quedó obligado a conceder pensiones por fallecimiento a quienes hayan asumido labores de cuidado o crianza, suprimiendo la exigencia de un lazo biológico o jurídico con el trabajador extinto.

Este criterio, emanado del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, moderniza la protección social para adaptarla a la pluralidad de los modelos familiares contemporáneos, al dictaminar que el acto de cuidar constituye un lazo legítimo y de peso suficiente.

Para llegar a esta resolución, el máximo tribunal declaró inconstitucional la disposición del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía el acceso a estas pensiones únicamente a padres, abuelos y bisabuelos.

¿Qué decidió la SCJN sobre las pensiones del IMSS?

El proyecto fue impulsado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien sostuvo que “las relaciones familiares no se definen solo por la sangre o la ley, sino por el afecto, el apoyo y la corresponsabilidad cotidiana”.

Por fallo de la Corte Suprema, ahora cuidadores podrán acceder a pensión por fallecimiento pensionado del IMSS.
Por fallo de la Corte Suprema, ahora cuidadores podrán acceder a pensión por fallecimiento pensionado del IMSS.

Con este criterio, cualquier persona que haya ejercido un rol de madre o padre y dependido económicamente del trabajador fallecido puede solicitar la pensión, siempre que acredite un vínculo de cuidado real y continuo.

El caso que originó el precedente involucra a una mujer que crió a su sobrino desde la infancia y dependió económicamente de él hasta su muerte. El IMSS había negado la pensión por no existir relación en línea recta, pero la Corte reconoció que la tía ejerció un rol materno pleno.

Qué cambia con este nuevo criterio del IMSS

Antes del fallo, el parentesco legal era un requisito absoluto. Ahora basta acreditar dependencia económica y un vínculo afectivo de cuidado mutuo, aunque los tribunales deberán valorar las pruebas en cada caso.

Esto abre la puerta a que tíos, madrinas, hermanas mayores o cuidadores puedan ser beneficiarios de pensiones por fallecimiento, si demuestran haber ejercido funciones de crianza y dependencia económica.

La resolución también podría impactar otros tipos de pensión, como las de viudez u orfandad, en las que existen relaciones de cuidado no reconocidas por el marco jurídico actual, obligando a las instituciones a adoptar una visión más inclusiva de la familia.