La Pensión para las Personas con Discapacidad es un apoyo económico dirigido a personas con discapacidad permanente de entre 0 y 64 años, aunque la edad para acceder al programa depende de la entidad donde reside la persona beneficiaria.
En México, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años con discapacidad permanente pueden recibir esta pensión, sin importar el estado en el que vivan.
Funcionamiento de la pensión a personas con discapacidad
A partir de los 30 años, el beneficio económico se mantiene de manera universal en las entidades cuyos gobiernos firmaron un convenio con el Gobierno de México. En la actualida, son 24 estados:
- Baja California
- Baja California Sur
- Campeche
- Chiapas
- Colima
- Ciudad de México
- Estado de México
- Guerrero
- Hidalgo
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Oaxaca
- Puebla
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tabasco
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Veracruz
- Yucatán
- Zacatecas
En cambio, en Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, la pensión se entrega de los 0 a los 29 años, por lo que prácticamente un recién nacido que cuente con un diagnóstico de discapacidad permanente es beneficiario.
Entre los 30 y los 64 años, el apoyo está dirigido exclusivamente a quienes viven en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con un alto o muy alto grado de marginación.
¿Cuánto reciben las personas con discapacidad?
Durante 2026, la Pensión para las Personas con Discapacidad otorga 3,300 pesos cada dos meses. El dinero se deposita directamente y sin intermediarios mediante la Tarjeta del Bienestar.
El programa social busca contribuir al bienestar económico de las personas con discapacidad permanente y forma parte de los derechos reconocidos en la Constitución para este sector de la población.
¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión por discapacidad?
Para solicitar la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, es necesario acudir a los módulos oficiales de la Secretaría de Bienestar durante los periodos de incorporación que establezca el programa.
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente: credencial para votar; pasaporte vigente; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM); u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
- Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.
Cuando la persona con discapacidad no pueda realizar el trámite de manera presencial, podrá designar a una persona auxiliar, ya sea un familiar o alguien de confianza que sea mayor de edad. Esta persona deberá presentar la documentación requerida, con excepción del certificado médico.