

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deriva de un amparo promovido por una institución financiera que fue sancionada por no presentar los reportes mensuales de quejas relacionadas con los despachos de cobranza que contrata y registra ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
Al analizar el caso, la SCJN confirmó la validez de las disposiciones que facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para sancionar a las entidades que incumplan sus obligaciones en materia de cobranza.

Con esta decisión, el máximo tribunal respaldó el marco normativo que exige a bancos y financieras cumplir con deberes de registro, reporte de información y rendición de cuentas como parte de los mecanismos de protección a los usuarios del sistema financiero.
La Corte avala las facultades de la CONDUSEF
En su fallo, la SCJN concluyó que tanto el artículo 41 de la legislación aplicable como diversas disposiciones administrativas cumplen con los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica, por lo que descartó que existiera ambigüedad en las normas impugnadas.
Los ministros consideraron que la regulación establece de manera clara las obligaciones de las instituciones financieras, entre ellas el registro ante el REDECO y la presentación periódica de informes sobre las quejas vinculadas con despachos de cobranza.
La entidad que promovió el amparo argumentó que existían dudas sobre quién debía proporcionar dicha información, planteamiento que fue rechazado por la Corte.
Plazos para imponer sanciones
Otro de los aspectos analizados fue el procedimiento sancionador y los tiempos con los que cuenta la autoridad para emitir resoluciones.
La SCJN determinó que no existe incertidumbre jurídica, ya que la normativa establece un plazo máximo de 180 días hábiles para que la autoridad competente resuelva y notifique las sanciones correspondientes.
El asunto fue resuelto mediante el Amparo en Revisión 323/2025, aprobado por el Pleno el 15 de enero de 2026.
Con este criterio, la Corte confirmó la legalidad de las reglas que permiten supervisar las actividades de cobranza y sancionar incumplimientos relacionados con el registro y la entrega de información a la CONDUSEF, al considerar que estas medidas fortalecen la transparencia y la protección de las personas usuarias de servicios financieros.
Entre los alcances de la resolución destaca la ratificación de que la CONDUSEF puede imponer sanciones por incumplimientos en materia de registro y reportes, así como exigir a las instituciones financieras el cumplimiento de sus obligaciones informativas relacionadas con los despachos de cobranza.















