Es oficial | Habrá un dinero extra antes del aguinaldo: será en mayo y para todos estos empleados
Los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos tendrán un beneficio exclusivo durante el corriente mes.
Los empleados del sector formal mexicano se encuentran a la expectativa de recibir en mayo una de las prestaciones económicas más conocidas del territorio: el Reparto de Utilidades.
Además del aguinaldo, este dinero extra que reciben los trabajadores en esta época del año es un derecho que les corresponde por ejercer su labor de una determinada manera y cumpliendo con los requisitos que establece la ley. Checa todos los detalles, fecha de pago y casos en que no aplica este beneficio.
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¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
El reparto de utilidades al que tienen derecho algunos trabajadores en mayo implica el depósito de una parte de las ganancias obtenidas durante un año por una empresa por la actividad productiva o servicios que ofrecen.
Independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tengan contrato por obra determinada, la legislación establece que los trabajadores que tendrán derecho al Reparto de Utilidades, son aquellos que reúnan una serie de requisitos:
- Trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas.
- Las utilidades netas tienen que haber sido de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016.
- Deben tener más de un año en funcionamiento.
Cabe destacar que este beneficio se determina de la siguiente manera: la primera mitad corresponde a los días trabajados; la segunda, según consigna la ley, es por el monto de los salarios percibidos.
¿Quiénes no pueden cobrarlo?
La normativa establece una serie de condiciones a cumplir para quienes busquen acceder al Reparto de Utilidades. En esta línea, el Gobierno no incluye a aquellos ciudadanos que hayan sido dados de baja del seguro social y no se encuentran activos laborando formalmente para una empresa.
Tampoco perciben esta suma quienes trabajan por honorarios o los adultos mayores jubilados, como los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Qué empresas no están obligadas a pagar reparto de utilidades?
Es fundamental que los trabajadores tengan en cuenta en qué casos las empresas no se encuentran obligadas a pagar reparto de utilidades. Concretamente, el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no incluye a las siguientes categorías:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?
La ley establece un período de pago en el cual las empresas deberán abonar esta prestación económica a sus empleados, y es entre el 1 y el 30 de mayo. En el caso de quienes laboren para una persona física, el plazo asignado es desde el 1 de mayo al 29 de junio.
Es importante destacar que el aguinaldo en México se deposita en la gran mayoría de los casos durante el mes de diciembre, por lo que aún restan alrededor de 7 meses para verlo acreditado en sus cuentas.