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La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite que ciertas aportaciones realizadas a la Cuenta Individual sean consideradas deducciones personales. Esto significa que es posible restarlas de los ingresos totales del año, reduciendo la base sobre la cual se calcula el impuesto a pagar.

El mecanismo es más sencillo de lo que parece. Cuando se presenta la Declaración Anual en abril, el SAT recalcula los impuestos del contribuyente. Según la página web del Gobierno Federal, “si se realizó aportaciones voluntarias, es muy probable que resulte un saldo a favor”, lo que se traduce en una devolución directa de dinero al bolsillo.

Qué tratamientos fiscales aplican según el tipo de ahorro voluntario

El ahorro voluntario no es único ni rígido; dependiendo de su modalidad, se puede recibir distintos beneficios fiscales, como:

Retención del 0.97% de ISR

El primero contempla una retención del 0.97% de ISR sobre los intereses generados al momento de retirarlo.

Deducción de hasta el 10% del ingreso acumulable

El segundo permite una deducción de hasta el 10% del ingreso acumulable, con un tope de cinco veces la UMA elevada al año.

Beneficio fiscal

El tercer esquema ofrece un beneficio fiscal directo que resta el importe de las aportaciones a la tarifa del ISR aplicable en la declaración anual, con un límite de hasta 152,000 pesos por cada ejercicio fiscal.

El SAT devolverá hasta 152,000 pesos a todos estos contribuyentes a partir de abril.

Para acceder a este último beneficio, el recurso debe permanecer invertido al menos cinco años. Al momento de retirarlo, se paga la tasa más baja de ISR que haya existido durante ese periodo.

Cuáles son las penalizaciones que puede imponer el SAT

Si el trabajador tiene menos de 65 años y decide retirar el dinero antes de tiempo, el SAT aplica una retención del 20% sobre el monto retirado en concepto de ISR, una penalización significativa que puede restar atractivo al beneficio original.

Además, retirar los recursos antes de cumplir el plazo mínimo de cinco años implica la pérdida total del beneficio fiscal obtenido. Esto significa que no solo se pierde la ventaja acumulada, sino que el contribuyente queda expuesto a una carga impositiva mayor de la que habría tenido sin realizar las aportaciones voluntarias.