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El SAT multará a partir del 1 de abril a todas estas personas que no cumplan este trámite obligatorio

El Servicio de Administración Tributaria anunció que quienes no cumplan con este trámite obligatorio antes del inicio del próximo mes. Lee más.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado un importante anuncio a las personas físicas y morales de México con una cuenta regresiva: deberán cumplir con un trámite obligatorio antes de la fecha límite. Será a partir del 1 de abril que comenzará el plazo para evitar multas.

De acuerdo a los lineamientos del ente recaudador, los contribuyentes que reúnan ciertas condiciones y no respeten los plazos establecidos se enfrentarán a severas multas y sanciones económicas.

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Una vez alcanzada la fecha límite, quienes no realicen el trámite obligatorio se enfrentarán a sanciones que pueden ser desde 1,400 a los 30,000 pesos

Este es el trámite obligatorio del SAT a partir del 1 de abril

Los contribuyentes deberán cumplir con su Declaración Anual del 2024, para ello tendrán tiempo desde el 1 hasta el 31 de abril. Luego, quienes no lo realicen podrían recibir elevadas multas. Los contribuyentes contarán con todo el mes de marzo para cumplir con sus obligaciones fiscales.

El SAT confirmó los plazos para la realización de este trámite obligatorio. Fuente: SAT

Cómo hacer la Declaración Anual 2024 y evitar multas

Las declaraciones anuales deben contener toda la información sobre ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales del contribuyente. Para completar el trámite, se deberán seguir estos pasos:

  1. Acceder a la página web del SAT.
  2. Ingresar a la cuenta con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Proporcionar los datos solicitados.
  4. Firmar y enviar tu declaración anual.
  5. Verificar que el sistema te brinde un acuse de recibo y guárdalo.

Quiénes deben presentar declaración anual

De todas formas, no todas las personas están obligadas a presentar su Declaración Anual del 2024. Sino solo quienes hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios)

  • Por rentar bienes inmuebles

  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

  • Por enajenar bienes

  • Por adquirir bienes

  • Por percibir salarios 

  • Por intereses

Mientras que otros ingresos, como por ejemplo las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc. también se deben informar en la declaración anual. A su vez, los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos; y los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos

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