El SAT devolverá fortunas a los contribuyentes que tienen saldo a favor: estos son los que pueden reclamarlo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció un procedimiento claro para que los participantes no ganadores en sus subastas puedan recuperar las garantías depositadas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un importante comunicado dirigido a todos aquellos participantes que no resultaron ganadores en las subastas.
Según el anuncio, estos postores tienen derecho a reclamar la devolución de su garantía en caso de que esta no haya sido reembolsada de manera automática a través del sistema.
Carlos Slim se enfrenta a Elon Musk y regala servicio de Telmex gratis para mexicanos: cómo acceder
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de garantías?
Todos los postores que participaron en subastas organizadas por el SAT y que no resultaron ganadores tienen derecho a solicitar la devolución de su garantía, siempre y cuando esta no haya sido reintegrada automáticamente a sus cuentas bancarias.
Este proceso está diseñado para asegurar que todos los participantes recuperen los fondos que depositaron como requisito para participar en las subastas.
Documentación necesaria para realizar el trámite
Para iniciar el proceso de devolución, los interesados deberán preparar y presentar la siguiente documentación:
-
Escrito libre. Documento donde se explique detalladamente la solicitud de devolución, incluyendo obligatoriamente la CLABE interbancaria a la que se desea recibir el reembolso.
-
Identificación oficial vigente. Puede ser INE/IFE, pasaporte, cédula profesional con fotografía, o cualquier otro documento oficial reconocido por las autoridades.
-
Estado de cuenta bancario. Correspondiente a los últimos tres meses, o en su defecto, una carta membretada emitida por la institución de crédito donde se tenga la cuenta.
Comprobante de pago. Estado de cuenta donde se refleje claramente el pago realizado como garantía para participar en la subasta.
-
Documentación especial para extranjeros. Para personas extranjeras o residentes en el extranjero, se requiere presentar un documento notarial que designe formalmente a un representante legal para efectos fiscales en México.
Procedimiento detallado para solicitar la devolución de la garantía
El organismo público ofrece dos modalidades diferentes para realizar este trámite: en línea y presencial. A continuación, se detalla cada uno de estos procedimientos:
Trámite en línea:
- Ingresar a la plataforma "Mi portal" utilizando el RFC y contraseña del contribuyente.
- Una vez dentro del portal, dirigirse a la sección "Servicios por Internet", luego a "Aclaraciones" y finalmente a "Solicitud".
- Completar todos los campos requeridos en el formulario electrónico, seleccionando específicamente la opción "122/CFF DEVOLUCIÓN GARANTÍAS".
- Adjuntar todos los documentos requeridos mencionados anteriormente, asegurándose de que estén en formato PDF y sean claramente legibles.
- Una vez completado el formulario y cargados los documentos, enviar la solicitud a través del sistema.
- El sistema generará automáticamente un acuse de recepción con un número de folio único, que deberá guardarse para cualquier seguimiento posterior.
- El resultado de la solicitud podrá consultarse en un plazo aproximado de 10 días hábiles, ingresando nuevamente a la misma plataforma y utilizando el número de folio proporcionado.
Trámite presencial:
-
Acudir personalmente a cualquiera de las Oficinas de Recaudación del SAT dentro del horario de atención establecido (de 08:00 a 14:30 horas).
Entregar el escrito libre con la solicitud detallada y la CLABE interbancaria, junto con toda la documentación requerida en original y copia para su cotejo.
-
Presentar identificación oficial vigente.
-
Proporcionar el estado de cuenta bancario reciente o carta membretada de la institución financiera, así como el comprobante donde se refleje el pago de la garantía.
-
Una vez entregada y validada toda la documentación, el personal del SAT entregará un acuse de recepción con número de folio.
-
El solicitante deberá esperar la resolución del SAT, la cual será comunicada por los medios oficiales establecidos.