

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó un cambio relevante en materia agraria al reconocer el derecho de las concubinas a ejercer el llamado “derecho del tanto”. Esto implica que podrán tener preferencia para adquirir tierras ejidales en igualdad de condiciones.
El fallo de la Suprema Corte se dio tras analizar un caso donde una mujer en concubinato por más de 50 años fue excluida de este derecho. El tribunal concluyó que dicha exclusión carecía de sustento constitucional y vulneraba principios básicos de igualdad y no discriminación.

Suprema Corte declara inconstitucional exclusión de concubinas en Ley Agraria
El Máximo Tribunal determinó que el artículo 80 de la Ley Agraria, en su versión aplicable al caso, era inconstitucional. Esto debido a que limitaba el derecho del tanto únicamente a cónyuges e hijos, dejando fuera a parejas en concubinato.
La resolución señala que esta exclusión resulta discriminatoria, al no reconocer nuevas formas de familia. Por ello, se otorgó el amparo a la concubina afectada y se ordenó emitir una nueva resolución que contemple su derecho preferente.

Qué implica este fallo para la propiedad de tierras ejidales
Con este criterio, la Suprema Corte establece un precedente importante que amplía la protección legal en el ámbito agrario. A partir de ahora, el concubinato deberá ser considerado como una relación con derechos equiparables en este contexto.
En linea con lo anetior, el amparo Amparo Directo en Revisión 6598/2025, resuelto en sesión de Pleno el 30 de abril de 2026 convalida el principio de igualdad jurídica, garantizando que ninguna persona sea excluida por su estado civil. Esto podría impactar futuros litigios relacionados con la transmisión y adquisición de tierras ejidales en México.















