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El fin de los impuestos: estos contribuyentes ya no deberán pagar el Impuesto sobre la Renta

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que ingresos no deberán pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en 2025.

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La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 93 qué ingresos no están sujetos a impuestos ante Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De esta manera, los contribuyentes que registren las exenciones correspondientes no estarán obligados a efectuar el pago del gravamen en 2025. 

Estos ingresos no deberán pagar el ISR: conoce los motivos. Fuente: shutterstock.

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Estos son los ingresos que están exentos de pagar el ISR en México

En México, los siguientes ingresos están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (IRS)

  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes. 
  • Las jubilaciones, pensiones, y haberes de retiro que provienen del Seguro Social o del Instituto de Seguridad, así como las pensiones vitalicias de ahorro para el retiro, no tributan siempre y cuando su monto diario no supere 15 veces el salario mínimo. Cualquier exceso se grava conforme a la ley. Además, se incluye el beneficio de la Pensión Universal.
  • Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
  • La entrega de aportaciones y sus rendimientos de la subcuenta de vivienda en el sistema de ahorro para el retiro, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, cumpliendo los requisitos de deducibilidad del Título II o el correspondiente.
  • Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad.
  • La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • Las prestaciones laborales, como primas, indemnizaciones y recursos de las subcuentas del seguro de retiro o sistema de ahorro, están exentas del impuesto hasta por noventa veces el salario mínimo por cada año de servicio. Las fracciones mayores a seis meses se cuentan como un año completo. El excedente se grava según la ley.
  • Las gratificaciones, primas vacacionales y participación en utilidades que los patrones otorguen a sus trabajadores durante el año, hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general, 15 días por utilidades y un salario mínimo por dominical, están exentas de impuestos.
  • Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
  • Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
  • Los ingresos por venta de casa de habitación, siempre que el monto no exceda las 700,000 unidades de inversión y la transmisión se realice ante fedatario público. 
  • Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
  • Los que se reciban por herencia o legado.
  • Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
  • Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. 
  • Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.

Aquellos que no fueron mencionados, podrán verse con más detalles en Artículo 93 - Portal de trámites y servicios - SAT

¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto que se aplica a todos los ingresos de personas físicas y morales, y se calcula aplicando una tasa a determinados ingresos, que puede cambiar según el tipo de ingreso y el monto percibido. 

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona quiénes están obligados a cubrir el pago de este impuesto, los cuales son:

  • Personas físicas que vivan y trabajen en México sin importar la fuente de sus ingresos.
  • Empresas en México sin importar de dónde proceden sus ganancias.
  • Personas que vivan en el extranjero, pero que tengan algún negocio en México que les genere ingresos.

¿Cómo se calcula el ISR?

Si te preguntas cómo se calcula el ISR, solo debes que seguir los siguientes pasos:

  1. Identifica el ingreso total que recibes por mes o año. 
  2. Selecciona el porcentaje del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con tu nivel salarial proporcionado por la tabla de tarifas progresivas del SAT.
  3. Resta a tus ingresos el límite inferior.
  4. Al resultado obtenido, debes aplicar la tasa establecida en la tabla.
  5. Al resultado anterior suma la cuota fija establecida por el SAT y obtendrás el ISR.
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