

Por unanimidad y con efectos en todo el país, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que registrar el matrimonio o el divorcio en las actas de nacimiento viola derechos fundamentales. A partir de ahora, ninguna autoridad del Registro Civil, en ningún estado, podrá volver a hacerlo.

El fallo que nadie esperaba: la Suprema Corte anula una práctica que Jalisco arrastraba desde 1995
Durante décadas, estados como Jalisco incluyeron de manera obligatoria el estatus marital de las personas en sus actas de nacimiento, sustentados en artículos de la Ley del Registro Civil.
El caso que detonó el cambio fue el de una persona divorciada que solicitó la eliminación de esas anotaciones marginales y fue rechazada por la autoridad estatal. Tras un largo recorrido judicial, la Suprema Corte ejerció su facultad de atracción y resolvió en 2024 que la práctica era inconstitucional. Al no reformar su legislación en el plazo de 90 días otorgado, Jalisco obligó a la Suprema Corte a emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, con alcance para toda la República.
Tu divorcio no es un dato de identidad: la Suprema Corte cambia qué información le pertenece al Estado
El argumento central del fallo es contundente: el estado civil no forma parte de la identidad jurídica esencial de una persona. A diferencia del nombre, la fecha de nacimiento o la filiación, saber si alguien está casado o divorciado no es relevante para acreditar quién es en ningún trámite oficial.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía subrayó que incluir esa información carece de justificación racional y vulnera la protección de datos personales. La ministra María Estela Ríos González fue aún más lejos: sostuvo que el estatus de divorciado ni siquiera debería considerarse un estado civil.

Cambio inmediato y sin excepciones: así se tramita ahora el acta de nacimiento digital en México
Los efectos son prácticos y ya están en marcha. Cualquier persona puede solicitar su acta en formato PDF en línea y recibirla sin ninguna anotación sobre matrimonio o divorcio.
Ningún registro civil del país, sin importar el estado, puede exigir ni conservar ese tipo de información en las actas de nacimiento.
La decisión, adoptada por unanimidad, fija un criterio nacional vinculante y marca un antes y un después en la forma en que las instituciones mexicanas manejan la información personal en actos administrativos.













